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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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680 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

do tipicidad concreta y tipicidad abstracta coinciden entre sí perfectamente",<br />

entrando en este concepto el requisito de la lesión a un<br />

biejurídico, de manera que "se puede llamar consumado el delito<br />

cuando en concreto se han realizado todos los elementos constitutivos<br />

y se ha verificado la lesión efectiva o potencial, del interés protegido",<br />

sin que sean necesarios aquellos elementos que sólo condicionan la<br />

punibilidad. 2<br />

En cuanto a nosotros toca, en otro sitio expresamos que el delito se<br />

ha consumado cuando produciéndose el resultado o agotándose la<br />

conducta, se verifica la lesión jurídica; hay consumación, expresamos<br />

entonc~s, "en tanto el hecho ilícito querido se produce mediante la<br />

integración de sus elementos esenciales". 3 Lo anterior implica, como lo<br />

ha expresado RODRÍGUEZ DEVESA, que son determinantes las<br />

características legales del hecho, como son el resultado si se trata de<br />

un delito material, el incumplimiento del deber de actuar, si el delito es<br />

de omisión propia, etc. 4<br />

Por lo tanto, resulta importante destacar, como lo ha hecho la doctrina<br />

de la materia, que el momento consumativo varía según el delito<br />

de que se trate o de su categoría, de manera que ello dependerá fundamentalmente<br />

de la estructura que el mismo tenga en la ley. De lo<br />

anterior se advierte que distinto será el momento consumativo si se<br />

trata de un delito de mera conducta que de un delito material, e igualmente<br />

si se está en presencia de un delito instantáneo o de un delito<br />

permanente, etc.<br />

2. CONSUMACIÓN EN EL DELITO CONTINUADO<br />

Variados criterios se han sustentado en relación al momento consumativo<br />

del delito continuado. Un primer criterio sobre la cuestión se<br />

orienta hacia la negación de un momento consumativo en el delito continuado,<br />

al sostener que si se atiende a su estructura y naturaleza, a<br />

cuyo efecto debemos recordar que el mismo se integra con una pluralidad<br />

de conductas, tanto activas como omisivas, las cuales estimadas<br />

en sí mismas constituyen delitos perfectos aunque separados en el<br />

tiempo unas de otras 5 (lo que lleva a algunos autores a establecer el<br />

carácter<br />

____________<br />

2 BETIlOL, Derecho Penal, Parte General, p. 468. Ed. Témis, Bogotá, 1965. Trad. José<br />

LEÓN PAGANO.<br />

3 Francisco PAVÓN VASCONCELOS, Diccionario de Derecho Penal, pp. 241-242,<br />

Editorial Porrua, México, 1997. En idéntico sentido Sergio GARCIA RAMIREZ, al afirmar que<br />

existe consumación, con todas sus consecuencias penales, "cuando la conducta del agente realiza<br />

completamente la previsión del tipo: priva de la vida, altera la salud, despoja del bien. A la<br />

consumación se refiere el artículo 13 con diversas expresiones: realización, ejecución, comisión".<br />

Derecho Penal, p. 79. McGraw Hill Interamericana editores, 1998.<br />

4 Derecho Penal Español. Parte General, p. 727. Séptima edición, Madrid. 1979.<br />

5 No es posible establecer de antemano, dice SOLER, el lapso que debe existir entre una y<br />

otra acción, resultando evidente que cuando tales acciones se encuentran ampliamente separa

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