13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

LA CULPABILIDAD 471<br />

que no puede estimarse que le produjo un estado de inconsciencia o un<br />

trastorno mental involuntario la confesión de su esposa, si después medió<br />

algún tiempo, que el marido empleó para ir a buscar un cuchillo y<br />

ocultándolo regresó a la recámara donde permanecía acostada la repetida<br />

esposa y le causó la lesión que le causó la muerte; ya que estos actos no<br />

revelan <strong>of</strong>uscación ni trastorno mental, sino deliberada intención de<br />

ejecutar el hecho criminoso; tanto más, si después de ejecutar el delito, se<br />

vistió y salió a la calle tratando de abordar un vehículo; lo cual corrobora<br />

que no hubo trastorno mental, máxime, si existe dictamen pericial en el<br />

sentido de que el acusado es un individuo completamente normal, sin<br />

ningún antecedente hereditario o personal de origen patológico."<br />

Amparo penal directo 8295/37. Fallado el9 de marzo de 1938.<br />

Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombr~ del<br />

ponente. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta<br />

Epoca, Tomo LV, página 2387 (IUS: 310615).<br />

"EXCLUYENTE. ESTADO DE INCONSCIENCIA<br />

(EMBRIAGUEZ). Lo que el legislador tomó en cuenta para considerar el<br />

estado de inconsciencia como causa de in imputabilidad es que, el mismo,<br />

se haya alcanzado por causas ajenas a la voluntad del activo y no la<br />

embriaguez deliberada o culposa."<br />

SEGÚNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO<br />

CIRCUITO. Amparo directo 15/90. Fallado el30 de enero de 1990.<br />

Unanimidad de votos. Ponente: Amoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson<br />

Loranca Ventura. Amparo en revisión 80/90. Fallado el 27 de marzo de<br />

1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario:<br />

Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 349/91. Fallado el 24 de<br />

septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera<br />

Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 541/91.<br />

Fallado elll de febrero de 1992. Unanimidad<br />

de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca<br />

Ventura. Amparo en revisión 59/93. Fallado el 26 de febrero de 1993.<br />

Unanimidad de VO}os.Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:<br />

Jorge Alberto González Alvarez. Tribunales Coleg!ados de Circuito,<br />

Gaceta del Semanario judicial de la Federación, Octava Epoca, número<br />

64, abril de 1993, tesis VI.2QJ/252, página 46 (IUS: 216539)<br />

"EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.<br />

PERTURBACIÓN DE LAS FACULTADES ME;-'; TALES(<br />

LEGISLACIÓN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIAP).ara que<br />

proceda la excluyente de responsabilidad contenida en la fracción II del<br />

artículo 15 del Código Penal en vigor en el Estado de Baja California, es<br />

necesario que el agente activo del delito se encuentre perturbado de sus<br />

facultades mentales, en estado de inconsciencia de sus actos, por el<br />

empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o<br />

enervantes. De manera que, aun cuando esté demostrado que el inculpado,<br />

al cometer el delito, haya actuado efectivamente perturbado de sus<br />

facultades mentales, no por ello opera dicha excluyente de<br />

responsabilidad, si de sus propias declaraciones se desprende que no hubo<br />

tal empleo accidental e involuntario."<br />

TRIBUNALCOLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo<br />

directo 155/68. Fallado el 30 de abril de 1969. Unanimidad de votos.<br />

Ponente: Nicéforo Olea Mendoza. Tribunales Colegiados de Circuito,<br />

Semanario judicial de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!