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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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___________<br />

9 Revista Jurídica Veracruzana, Jalapa, Ver., tomo IV, N° 2, p. 716. Véase referencia<br />

bibliográfica en REYES NAVARRO, La preterintencionalidad, p. 120. 10 Ob. cit., pp. 122 a 124.<br />

533<br />

10 Ob. cit., pp. 122 a 124.<br />

528 MANUAL DE DEREECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

principio meramente causal entre tales conductas y los eventos<br />

producidos, con independencia del fin perseguido por el autor. En<br />

ellos, dice A. ETCHEBERRY, se "quiere realizar (dolosamente) una<br />

conducta delictiva determinada, y a consecuencia (...) resulta un evento<br />

distinto y más grave, que la ley carga en cuenta al hechor, aunque no lo<br />

haya previsto", agregando que para poder hablar de tales delitos "es<br />

preciso que el evento más grave no haya sido querido dolosamente,<br />

pues en tal caso, aunque haya sólo dolo eventual, se sanciona<br />

directamente por la figura dolosa que corresponda". 11<br />

La mencionada expresión, nacida en la doctrina alemana, se<br />

vino refiriendo a los casos de delitos en que la pena señalada en la ley<br />

para la comisión dolosa de un hecho se prolonga a la producción de<br />

resultados más graves, aunque éstos no se hayan previsto siquiera y<br />

por ello tampoco querido. Los delitos calificados por el resultado<br />

fueron la excepción más notoria al principio nulla poena sine culpa,<br />

que se traduce en que toda pena supone culpabilidad en su autor y por<br />

ello fue considerado por LOFFLER y muchos penalistas teutones más,<br />

como un baldón ignominioso y retroceso brutal, por representar<br />

expresión de una responsabilidad objetiva que atiende al puro proceso<br />

causal y no a la verdadera culpabilidad del autor. La situación ha<br />

variado notablemente con las leyes de reforma al derecho positivo<br />

alemán, fundamentalmente con la segunda y tercera, aunque sin llegar<br />

a las exigencias de culpabilidad en nuestra sensibilidad. 12<br />

4. EL VERSARIIN RE ILLICITA<br />

De tiempo atrás se viene discutiendo si pertenece a la culpa la necesaria<br />

licitud de la acción, lo que plantea de nueva cuenta el principio del<br />

"versan in re illicita". De acuerdo con éste, el sujeto que<br />

ejecuta<br />

___________<br />

11 Derecho Penal (Parte General), I, p. 298, 2" edición, Gibbs A. editor,<br />

Santiago, 1965.<br />

12 MAURACH cree que el principio de que no hay pena sin culpabilidad, sólo<br />

ha sido posible a través de la relativamente reciente tercera ley modifícadora del<br />

derecho penal alemán, pues anteriormente se oponían a él los delitos calificados por el<br />

resultado que sólo exigían la culpabilidad de la acción inicial, básica o fundamental,<br />

en tanto las agravaciones típicas originadas en esa acción "no precisaban ser abarcadas<br />

por la culpabilidad del autor. Aun cuando en la inmensa mayoría de casos -expresa- las<br />

cualificaciones partían de una acción básica dolosamente cometida, punible ya como<br />

acción dolosa, existían también tipos con acciones básicas culposas. Por este 'injertado'<br />

resultado delictivo el autor era castigado con una pena adicional que prescindía de la

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