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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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CAPITULO V<br />

LA VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY <strong>PENAL</strong><br />

SUMARIO<br />

1. El principio de igualdad de la ley penal.-2. Las excepciones al<br />

principio de la igualdad ante la ley penal.-3. La inmunidad<br />

diplomática.-4. El fuero. Responsabilidades políticas.<br />

Responsabilidades penales. Responsabilidades administrativas.-5.<br />

Naturaleza jurídica del fuero.<br />

1.- EL PRINCIPIO DE LA INGUALDAD ANTE LA LEY <strong>PENAL</strong><br />

Este principio, es de aplicación relativamente reciente y su valor no<br />

deja de ser puramente informativo ya que, como se vera mas adelante,<br />

tiene dos fundamentales excepciones. Según Juan DEL ROSAL, “en<br />

la elaboración de la ley penal no reza este principio, a modo como fue<br />

entendido por contraposición a la arbitrariedad del antigua régimen”. 1<br />

El moderno Derecho penal afirma la igualdad de los súbditos ante<br />

la ley, pues esta se dirige a todos, sin excepción, lo que hace<br />

impersonal, atributo propio y fundamental derivado de la naturaleza<br />

publica y general. No obstante, este principio fue negado en otros<br />

tiempos históricos; el mundo antiguo no conoció otro orden de cosas<br />

que el de la desigualdad ante la ley. En el Derecho romano se<br />

distinguieron los cives, poseedores de toda clase de privilegios, el<br />

peregrinus, de inferior condición, y el servus pertenece a la clase mas<br />

baja en la organización social de la época y sobre quien recaían los<br />

castigos mas extraordinario. El mismo Derecho romano distinguió los<br />

honestiores de los humilliores, colocados en situación diversa ante la<br />

ley. En la Edad Media se acentuó aun mas tal desigualdad, a pesar de<br />

que la esclavitud quedo remplazada por la servidumbre feudal. En este<br />

periodo histórico existió notable direncia entre señores y nobles y los<br />

siervos o plebeyos, consagrándose el derecho del delincuente a ser<br />

juzgado por sus iguales, lo cual pone de manifiesto la diferente justicia<br />

impartida a unos y otros.<br />

1 Derecho Penal (Lecciones), P. 230, Valladolid, 1954.

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