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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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de otros Estados, la relimitación de las respectivas zonas se hará en la<br />

medida en que resulte necesaria, mediante acuerdo con estos Estados”,<br />

complementando las disposiciones constitucionales invocadas, los<br />

artículos 1º,2º, fracciones II, IV, IX y demás relativos de la Ley<br />

General de Bienes Nacionales de 22 de diciembre de 1981, prolongada<br />

en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de 1982, pues el<br />

primero de tales preceptos declara que componen el patrimonio<br />

nacional, tanto los bienes de dominio publico, entre otros, los<br />

precisados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, y 42,<br />

fracción IV, de la Constitución General de la Republica, etc. El<br />

articulo 18, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales , que<br />

se publico en el Diario Oficial de la federación de 30 de enero de<br />

1969, expresamente señala, como hiende uso común el mar territorial<br />

que comprende las aguas marginales hasta una distancia de 12 millas<br />

(22,224 metros), de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución<br />

Política de los Estados unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen<br />

y el derecho internacional, en la inteligencia de que salvo lo dispuesto<br />

en el segundo párrafo, la anchura del mar territorial se medirá a partir<br />

de la línea de baja mar, a lo largo de la costas y de las islas que forman<br />

parte del territorio nacional. 25<br />

En cuanto al espacio aéreo territorial, constituye una materia en<br />

formación, en la cual la doctrina no muestra conclusiones homogéneas<br />

ni definidas. Son tres las teorías elaboradas al respecto: la de la<br />

libertad: la soberanía y la mixta, que sostienen criterios divergentes.<br />

La primera proclama la libertad del espacio aéreo, mientras que la<br />

segunda pretende considerar como parte integrante de su territorio a la<br />

capa atmosférica comprendida dentro de los límites de las fronteras<br />

territoriales. L a tercera teoría concilia las anteriores estableciendo en<br />

espacio aéreo soberano t otro libre. Sobre este particular, escribe<br />

Eduardo NOVOA que “para algunos todo el espacio aéreo debe ser<br />

libre como la alta mar; otros proponen una línea ideal., traza<br />

25 El párrafo segundo de la citada fracción II del articulo 18, decía<br />

textualmente lo siguiente:” En los lugares en que la costa del territorio<br />

nacional tenga pr<strong>of</strong>undas aberturas y escotaduras y en las que haya una franja<br />

de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, podrá<br />

adoptarse como medida para trazar la línea de base desde la que ha de medirse<br />

el mar territorial el de las líneas de base rectas que unan los puntos más<br />

adentrados en el

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