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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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epudiando la tradicional clasificación del error. La antijuridicidad<br />

puede no comprenderse en una acción: a) Por no comprenderse en<br />

forma exigible la norma prohibitiva (error de prohibición directo); b)<br />

Porque se supone que hay un precepto permisivo, que no existe, y c)<br />

Porque se supone que hay cir-<br />

LA INCULPABILIDAD 545<br />

cunstancias de hecho que de existir justificarían la conducta (error de<br />

prohibición indirecto). Cuando el error de prohibición, dice<br />

ZAFFARONI, cualquiera que sea su modalidad, es de carácter<br />

invencible, tiene como consecuencia la exclusión de la culpabilidad.<br />

"La diferencia esencial entre el error de tipo y el de prohibición radica<br />

-expresa el autor argentino- en que en el primero el sujeto no sabe "lo<br />

que hace", o sea que no realiza una conducta final típica, en tanto en el<br />

segundo sabe qué es lo que está haciendo pero no puede motivarse de<br />

acuerdo a la norma porque carece de los elementos que le posibilitan<br />

su comprensión”. Más adelante, el propio autor anota otra diferencia<br />

entre ambos errores, la cual hace consistir en que el error de tipo<br />

afecta sólo el conocimiento de algo, en tanto el error de prohibición<br />

afecta la comprensión de algo. "Son distintos los 'algo', pero tan<br />

distintos agrega como el 'que' y el 'cómo': es distinto el objeto y, como<br />

resultado de ello, el nexo psíquico que se afecta. La antijuridicidad es<br />

un desvalorar que no sólo se conoce, sino que también se comprende.<br />

Casi todos los autores de injustos penales se hallan en situación de<br />

error de prohibición: el problema penal no es determinar la presencia<br />

del error -que prácticamente surge con la comisión del injusto- sino<br />

establecer su invencibilidad o vencibilidad jurídica, o sea, la posibilidad<br />

exigible de que el sujeto salga del mismo y, además en caso de<br />

vencibilidad, su grado o medida, que tendrá una influencia directa<br />

sobre el quantum de la pena a través de la indicación del grado de<br />

reprobabilidad que implica". 6<br />

5. EL ERROR ACCIDENTAL<br />

Lo constituyen los casos de aberración, denominados aberratio<br />

ictus y aberratio in persona. En el primero hay una desviación en el golpe con<br />

____________<br />

6 Teoría del Delito, p. 602, EDIAR editora, Buenos Aires, 1973.<br />

STRATENWERT para justificar la sanción no basta que se haya actuado típica y<br />

antijurídicamente, ya que el juicio de disvalor implicado en la pena solo se pronuncia<br />

cuando además es posible formular un reproche al autor, por cuanto éste "ha tenido la<br />

posibilidad de determinarse de otra manera, es decir por el deber jurídico", y que la<br />

sentencia judicial sólo puede referirse a las condiciones previas de la libertad para<br />

determinarse, o sea la forma de capacidad de culpabilidad, conocimiento virtual de la<br />

prohibición y exigibilidad, que son los presupuestos de la culpabilidad. En estas<br />

condiciones, aunque el autor tenga plena capacidad para comprender la licitud del he.<br />

cho, su falta de comprensión puede derivar de otras razones, y por ello "no es posible<br />

un reproche de culpabilidad referido a quien, en el momento del hecho, no supo ni<br />

pudo saber que su conducta contradecía normas jurídicas (...); el reconocimiento legal

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