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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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La diplomacia no adquirió su pleno desarrollo hasta después de la paz<br />

de Westifalia,<br />

Qué reconoció a los distintos Estados alemanes la libertad en las<br />

relaciones internacionales, en tiempos después de Luis XIV”. 2<br />

El moderno Derecho internacional público reconoce al Jefe del<br />

Estado el Derecho de representación. Tal principio se basa en que<br />

precisamente se encuentra investido de la autoridad suprema y no<br />

puede estar, por su propia naturaleza, sometido al imperio y autoridad<br />

de ningún otro Estado. Por ello al trasladarse a territorio de otro<br />

Estado, representa en el la soberanía de su poder.<br />

Los agentes diplomáticos “son los representantes permanentes del<br />

Estado que los nombra en todas sus relaciones internacionales con el<br />

Estado donde ejercen sus funciones. Tienen ‘carácter diplomático’, es<br />

decir ‘representan’ y personifican la autoridad soberana del Estado que<br />

los nombre”. 3<br />

A partir del Reglamento de Viena de 19 de marzo de 1915 se<br />

reconocieron tres jerarquías de agentes diplomáticos las cuales fueron<br />

ampliadas a cuatro a partir del protocolo de Aquisgrán de 21 de<br />

noviembre de 1918. Tales jerarquías son las siguientes: 1° Los<br />

Embajadores; 2° Los Ministros Plenipotenciarios o enviados<br />

Extraordinarios; 3° Los Ministros Residentes, y 4° Los Encargados de<br />

Negocios.<br />

Los Agentes Diplomáticos inician sus funciones con la recepción de<br />

sus credenciales por el Jefe del Estado ante el cual quedaran<br />

acreditados y las mismas terminan cuando el Estado les confirió<br />

representación la revoca o bien cuando el Estado en el cual residen<br />

suspende sus relaciones con el agente o las rompe por con el Estado a<br />

quién esté representa, como sucede comúnmente en una situación de<br />

guerra.<br />

La función especifica encomendada a los agentes diplomáticos,<br />

cualquiera que sea su jerarquía, es la de representar<br />

internacionalmente los intereses del Estado y sus relaciones con aquél<br />

ante el que se encuentran acreditados lo cual les da precisamente su<br />

carácter “diplomático”.Por la naturaleza de su función y<br />

2 Derecho Internacional Público pp. 174-175, Barcelona, 1929<br />

3 Franz Von LISZT, ob. cit., pp. 173-174

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