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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA 637<br />

hotel, pretextando ser amigo del interesado e ir a esperar a éste por su<br />

encargo, y luego resulta ser un ladrón que roba objetos valiosos, el<br />

encargado o administrador que ligeramente admitió lo que se le dijo y<br />

facilitó la entrada a los cuartos cuya guarda le está encomendada, tuvo<br />

conciencia de obrar en común y de acuerdo con aquel desconocido y,<br />

si por ligereza no previó el fin con que éste se introducía a la morada<br />

ajena y facilitó los medios, todo ello integra la forma menta} de la<br />

culpa y por ello tiene responsabilidad". 52<br />

Por nuestra parte, consideramos inadmisible el criterio anterior. La<br />

culpa, como tenemos visto, se caracteriza por la total ausencia de<br />

voluntad respecto al resultado producido, pues, "Obra culPosamente<br />

el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o<br />

previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a<br />

un deber de cuidado, que debía y podía observar según las<br />

circunstancias y condiciones personales" (artículo 9, párrafo segundo<br />

del Código penal Federal) y la complicidad requiere tanto la<br />

representación del acto propio como del acto del autor, pero<br />

fundamentalmente la representación de que el primero constituye un<br />

auxilio a la ejecución del delito, de tal manera que la relación de<br />

subordinación en el orden material también se da en el aspecto<br />

subjetivo, cuando menos respecto de aquel que presta el auxilio. Si<br />

quien facilita el arma o la llave representa la posibilidad del hecho<br />

homicida o del robo y no quiere ni acepta uno u otro, podrá hablar se<br />

en términos comunes de conducta imprudente, pero no de complicidad<br />

culposa en la acción delictuosa del autor, por ausencia de voluntad<br />

para realizar un acto de auxilio al delito, pues si el que proporciona<br />

los medios, no queriendo ese acto como un auxilio, presta cooperación<br />

al delito, habrá puesto con su acción una condición causal respecto al<br />

resultado, pero faltaría el dolo de cómPlice que hace punible el auxilio.<br />

De ahí que anteriormente53 hallamos afirmado el rechazo de tal<br />

posibilidad en atención "al fundamento que en la culpa hace nacer el<br />

juicio de reproche", reforzando nuestra idea en la opinión de<br />

BATIAGLINI.<br />

La connivencia. Peculiar carácter tiene la connivencia, también<br />

denominada complicidad negativa, cuyo rasgo esencial consiste en el<br />

silencio guardado por el connivente acerca de los hechos, de<br />

naturaleza delictuosa, que sabe van a cometerse o se están cometiendo<br />

y en los cuales particiPa, negativamente, por un acuerdo tácito<br />

derivado de su proPia actividad pasiva.<br />

"La complicidad puede incluso -dice SOLER-, basarse en una<br />

omisión, pero para que la omisión alcance a constituir complicidad, es<br />

necesario que el acto sea jurídicamente debido. Si el agente promete<br />

_________<br />

52 Ob. cit., p. 305.<br />

53 Cfr. PAVÓN VASCONCELOS: La Participación. Criminalia, p. 184, XXV, 1959.

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