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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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410 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

precisamente del mencionado derecho de corrección que tienen sus titulares. 9<br />

El artículo 132 del Código Penal del Distrito Federal, siguiendo<br />

similar camino, sanciona las lesiones causadas a pretexto del derecho<br />

de corrección, lo que se entiende tácitamente si se toma en cuenta que<br />

el precepto agrava, incrementando la pena correspondiente a las<br />

lesiones causadas a los menores o incapaces, cuando las mismas se<br />

infieren con crueldad.o frecuencia por parte de quienes ejerzan la<br />

patria potestad, la tutela o custodia, casos en los que el juez decretará<br />

la suspensión o pérdida d.e los derechos que tenga el agente en<br />

relación con el sujeto pasivo, por JIn tiempo igual al de la pena de<br />

prisión que se imponga.<br />

5. HOMICIDIO Y LESIONES EN LOS DEPORTES<br />

Con relación a los deportes se ha distinguido, según se aprecia de las<br />

variadas clasificaciones hechas por los autores (MAJADA<br />

PLANELLES, V ALSECCHI, GARRAUD, etc.), entre los que se<br />

realizan sin violencia sobre las personas y por ello con remotísimas<br />

posibilidades de causación de daño (natación, golf, tenis, etc.) y los<br />

que implican violencia, cierta o inmediata (boxeo, lucha) o puramente<br />

eventual (futbol, basquetbol, etc.) tomándose como criterio de<br />

distinción la existencia o inexistencia de la violencia en la práctica del<br />

deporte u otras circunstancias diversas, como la lucha directa, objeto<br />

de la acción deportiva, etcétera.<br />

__________<br />

9 Derecho Penal Mexicano. Parte General, pp. 654-655, decimasexta edición, Editorial<br />

Porma, México, 1988. El pr<strong>of</strong>esor mexicano encuentra la razón de la excusa que consignaba los<br />

ya inexistentes artículos 347 (Los golPes dados y las violencias simPles en ejercicio del derecho<br />

de corregir no son punibles) y 294 (Las lesiones inferidas por quienes ejerz.an la patria potestad<br />

o la tutela, y en ejercicio del derecho de corregir, no serán punibles si fueren de las<br />

comprendidas en la primera parte del artículo 289, y, además, el autor no abusare de su derecho,<br />

corrigiendo con crueldad o con innecesaria frecuencia), en las instituciones civiles de la patria<br />

potestad y de la tutela, negando que el derecho a corregir pueda ser transferido a terceras<br />

personas, como pudiera ocurrir en otros derechos, dado que nuestra ley sólo reconoce tal derecho<br />

a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela y a nadie más; "y por tratarse de una excusa<br />

absolutiva sólo será válida en razón de la persona misma en cuyo favor se pronuncia". Loc. cit.<br />

Abundando en esas ideas, en sus comentarios al Código penal, el propio CARRANCÁ y<br />

TRUJILLO agregó lo siguiente: "La excusa absolutoria consagrada en el artículo comentado<br />

obedece a la utilitatis causa que también constituye el objeto de la patria potestad y de la tutela,<br />

pues la corrección educativa del menor, hecha únicamente por quienes están autorizados para<br />

ejecutarla legalmente, sólo puede ser en beneficio del mismo menor. La conducta de 'quienes<br />

ejercen la patria potestad o la tutela' obedece al animus corrigendi y no configura, por tal).to, el<br />

dolo de lesión (oo.). Es condición para que opere la excusa que el agente no cause lesiones al<br />

pasivo con abuso de su derecho de corregir; la ley lo expresa diciendo que 'con crueldad o<br />

inne.cesaria frecuencia'; elementos normativos éstos que el juez deberá apreciar en uso de su<br />

prudente arbitrio, pues de no operar estas circunstancias será aplicable el arto 295, c.p. Además,<br />

como elemento'calificativo del resultado, las lesiones causadas han de ser de las del párr. primero<br />

de arto 289 c.p.". Código Penal Anotado, p. 697, Decimaquinta edición. Editorial Porrúa,<br />

México, 1990.

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