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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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608 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

voluntaria de un precepto penal, cualquiera que sea el criterio político<br />

aceptado en la formación de la ley, y agrade o no agrade a los que se<br />

dedican a buscar cosas abstractas y paradójicas". 48<br />

9. LA RAZÓN QUE JUSTIFICA LA MENOR PUNICIÓN<br />

Desde muy antiguo ha sido criterio general el sancionar la tentativa<br />

con pena atenuada o con la correspondiente al delito consumado. El<br />

Derecho romano la sancionó con la pena del delito consumado y sólo<br />

excepcionalmente la atenuó; esta regla de equiparación fue privativa de<br />

las actividades criminosas dirigidas a infringir el Derecho penal<br />

público, por afectar los intereses del Estado.<br />

Con la evolución del Derecho, la regla expresada sufrió una total<br />

transformación: la tentativa y el delito frustrado se castigaron con penas<br />

atenuadas en relación al delito consumado, equiparándose las<br />

penas, como excepción, en los delitos graves que ponían en peligro la<br />

independencia o la soberanía del Estado.<br />

En nuestra época la mayoría de los códigos sancionan la tentativa<br />

con pena inferior a la del delito consumado, adoptándose el criterio de<br />

punir, como casos de excepción, algunos actos de ejecución como si el<br />

evento se hubiera realizado, y aún simples actos preparatorios, como<br />

medida de política criminal tendiente a una mayor protección de ciertos<br />

bienes jurídicos considerados de categoría superior.<br />

Se ha estimado que el punir en forma atenuada la tentativa<br />

obedece a un principio de justicia, pues no hay en ella producción del<br />

resultado. A tal razón se agrega una consideración de política criminal,<br />

como lo es el evitar la repetición de los hechos por parte del autor. A<br />

esto le<br />

denomina MANZINI "un motivo de oportunidad política: el de<br />

crear en el delincuente un nuevo y eficaz motivo inhibitorio respecto a<br />

la repetición de la tentativa". 49<br />

En nuestro Código Penal Federal encontramos consignado el principio<br />

de la punición de la tentativa en el artículo 63, con una sanción<br />

hasta de las dos terceras partes de la que correspondería de 'haberse<br />

consumado el delito, teniendo en consideración las prevenciones de los<br />

artículos 12 y 53 (el artículo 59 quedó derogado, según lo dispues<br />

_________<br />

48 Ob. cit., p. 177.<br />

49 El anterior criterio fue ya esgrimido por BECCARlA, para brindar al autor motivos<br />

que lo alejen de reiterar su propósito criminal y llegar a la consumación. Para CARRARA, la<br />

pena debe ser adecuada al hecho y a su gravedad y por ello a la tentativa debe corresponder pena<br />

menor a la del delito perfecto o consumado. CRlVALLARI expone dos razones para sostener la<br />

aplicación de menor pena en la tentativa: una de simple justicia, pues no puede equipararse el peli<br />

gro surgido del delito tentado al daño efectivo cansado por el delito consumado, y otra de política<br />

criminal, ya que de sostener la paridad de penas el delincuente carecería de interés para no repetir<br />

su intento delictivo.

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