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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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428 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

to, con independencia de el conocimiento de su ilicitud, deriva de la<br />

propia ley. PORTEPETIT señala, en general y como hipótesis de<br />

obediencia debida, las siguientes:<br />

"a) La: orden es lícita. En esta hipótesis o sea obedecer a un superior<br />

con relación a un mandato legítimo, no existe ningún aspecto negativo<br />

del delito por ser la orden 'licita'.<br />

"b) La orden es ilícita, conociéndola el inferior y sin obligación de<br />

acatarla, es decir, teniendo poder de inspección. Cuando se cumple tal<br />

orden el sujeto es responsable.<br />

"c) La orden es ilícita, conociendo o no su ilicitud el inferior y con<br />

obligación de cumplida, es decir, sin tener poder de inspección. En<br />

este caso se trata de una causa de justificación.<br />

"d) La orden es ilícita, creyéndola lícita el inferior por error<br />

invencible. Estamos frente a una causa de inculpabilidad.<br />

"e) La orden es ilícita pero no se puede exigir al sujeto una conducta<br />

distinta de la que realizó. Existe una causa de inculpabilidad por no<br />

exigibilidad de otra conducta".3<br />

El Derecho positivo recogía, de tales hipótesis, un caso de obediencia<br />

por error, integrante de Una causa de inculpabilidad, en el artículo<br />

15, fracción VII, cuyo texto había encontrado acogida en la mayoría de<br />

las legislaciones penales de los Estados. El texto del precepto citado<br />

declaraba "circunstancia excluyente de responsabilidad"<br />

el "obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico aún cuando<br />

su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni<br />

se<br />

________________________________________________________<br />

Secreto pr<strong>of</strong>esional que se le ha confiado. etc. (...). La omisión por causa legítima, es siempre<br />

causal de justificación de la conducta. Empero, es dable que por error u otras circunstancias se<br />

transforme en una causa de in culpabilidad, pues la línea que separa el comportamiento justo y un<br />

comportamiento exento de reproche es muy sutil". Derecho Penal Chileno. Parte General, 11,<br />

pp. 446 a 449. Editorial jurídica de Chile, Santiago, 1979. Hemos dicho que la reforma penal<br />

instrumentada en 1993 y que apareció publicada ellO de enero de 1994, suprimió la fracción VIII<br />

del artículo 15, que consignaba como excluyente de responsabilidad: "Contravenir lo dispuesto<br />

en una ley penal dejando de hacer lo que manda, por un Impedimento legítimo". Al mismo<br />

tiempo, recordemos que la fracción V del propio artículo 15 del Código Penal, antes de la<br />

mencionada reforma, decía textualmente: "Son circunstancias excluyentes de responsabilidad: V.<br />

Obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho consignado en la ley". Ahora<br />

bien, al modificarse la estructura del vigente artículo 15 del Código Penal, desapareció la<br />

señalada fracción VIII que recogía la omisión por causa legítima, por resultar la misma<br />

innecesaria, a virtud de que la nueva fracción VI del propio artículo 15 recoge las justificantes de<br />

cumplimiento de un deber jurídico y del ejercicio de un derecho, en los siguientes términos: "El<br />

delito se excluye, cuando: VI. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber<br />

jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado<br />

para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito<br />

de perjudicar a otro", siendo a nuestro entender evidente que la omisión por causa legítima<br />

quedó comprendida en la nueva fracción VI del artículo 15, que se refiere al cumplimiento de un<br />

deber jurídico, referido tanto a la conducta activa (acción) como a la negativa (omisión).<br />

Consecuentemente, la omisión excluye el delito cuando es legítima, es decir, cumplimenta un<br />

deber jurídico, estándose en presencia de un conflicto o colisión de deberes en que el autor omite<br />

el mandato de hacer impuesto por una norma penal a virtud de estar facultado por la ley al<br />

exigirle contemporáneamente el cumplimiento de otro deber de mayor entidad valorativa. 3<br />

Programa de la Parte General del Derecho Penal, p. 542, México, 1958.

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