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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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638 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

al ladrón no denunciarlo después de que cometa el robo, el agente es<br />

cómplice, porque promete no hacer algo que está obligado a cumplir.<br />

Pero la misma promesa, hecha por un particular cualquiera no constituye<br />

a éste en cómplice, porque promete un simple no hacer. La<br />

conducta contraria del particular podrá, tal vez, tener influencia impeditiva<br />

para la producción del hecho, pero ninguna seguridad h~y de<br />

que la promesa de un hecho negativo tenga importancia productiva.<br />

Además, la ley no castiga el no impedir que se haga (complicidad<br />

negativa), sino el contribuir a que se produzca". 54<br />

Punibilidad de la complicidad. Son diversos los sistemas<br />

adoptados por la legislación, pues mientras algunos Códigos colocan<br />

en igualdad de condiciones, para los efectos de la penalidad, a todos<br />

los concurrentes en el delito, como sucede con el italiano, otros en<br />

cambio, establecen penas distintas según el grado de participación en<br />

él. El Código Federal, en el artículo 13, in fine, dispone la aplicación<br />

de penalidad atenuada a los sujetos que particiPen en el delito, por<br />

cuanto "dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su<br />

comisión", o bien "con posterioridad a su ejecución auxilien al<br />

delincuente, en cumPlimiento de una promesa anterior al delito (13-VI<br />

Y VII), casos de complicidad, el primero durante su ejecución y el<br />

segundo con posterioridad a su ejecución (encubrimiento como<br />

participación), recogiendo como hipótesis de participación delictiva,<br />

en la fracción VIII, sancionada con pena igualmente atenuada, a la<br />

llamada complicidad correspectiva, la cual se refiere a quienes<br />

"intervengan con otros en su comisión aunque no conste quién de ellos<br />

produjo el resultado". En efecto, el artículo 64 bis del Código<br />

prescribe que "En los casos previstos por las fracciones VI, VII Y VIII<br />

del artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes<br />

de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de<br />

acuerdo con la modalidad respectiva". El criterio adoptado por nuestra<br />

ley penal po.sitiva, correctamente ha seguido el que priva en la<br />

doctrina, en el sentido de que los cómPlices deben ser sancionados con<br />

pena inferior a la correspondiente al autor, por ser su actividad,<br />

desplegada en la comisión del delito, de menor importancia a la de<br />

aquél.<br />

8. CONCURSO CULPOSO EN DELITO DOLOSO<br />

Partiendo de J.m-mal planteamiento del problema, algunos autores<br />

afirman la existencia del concurso culposo en el delito doloso. Si se<br />

recuerda todo lo dicho respecto a la naturaleza de la participación y las<br />

formas de su presentación, sin mayores consideraciones se puede<br />

negar, categóricamente, tal situación. En esta dirección se inclina la<br />

________<br />

54 Ob. cit., 11, p. 300.

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