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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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478 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

terintencional “una mixtura de dolo y culpa”, fenómeno observado de<br />

tiempo atrás, iniciando la tendencia al reconocimiento al atendencia<br />

que caracteriza a los bien conocidos delitos preterintencionales,<br />

ubicados dentro de la familia de los delitos dolosos.<br />

2. TEORIASOBRE EL DOLO<br />

El dolo, la principal forma de la culpabilidad, constituye tal vez el<br />

escoyo mas difícil de salvar en el estudio de la teoría del delito, pues<br />

en la elaboración de su concepto unos apoya al elemento psicológico<br />

en la voluntad, mientras otros lo hacen en la representación, en tanto el<br />

elemento ético se pretende fundamentar en el conocimiento de la<br />

tipicidad del hecho, o de su antijuridicidad o bien en la conciencia del<br />

quebrantamiento del deber, lo cual viene a poner de relieve la<br />

existencia de diversas teorías en la formulación de su concepto. 128 A<br />

ellas hemos de referirnos a continuación.<br />

a) Teoría de la voluntad. 129 Aparece en primer termino y priva<br />

entre los “clásicos”, siendo CARRAR quien le dio verdadera<br />

expresión, aunque se refirió a la “intención”, el ingrediente necesario<br />

que acompaña el acto delictivo.<br />

CARMIGNANI, uno de los clásicos, definió el dolo como el<br />

acto de intención más o menos perfecta, dirigido a infringir la ley,<br />

manifestada en signos anteriores, con lo cual identifico dolo e<br />

intención haciendo consistir esta en dirección de la voluntad a un fin<br />

remoto. “La intención dícese perfecta-expreso CARMIGNANI-cuando<br />

la voluntad esta plenamente iluminada por la inteligencia o la<br />

violencia de las pasiones. También llamase directa cuando la voluntad<br />

tiende a fin necesario; indirecta, cuando tiene a un fin meramente<br />

posible. 130<br />

CARRARA observo lo errado del concepto del dolo elaborado<br />

por CARMIGNANI, al unir un acto interno (intención) con uno<br />

externo (acción), dándole a este carácter de condición, con la cual<br />

confunde la noción del delito con la de dolo. 131<br />

El maestro de Pisa estructura su definición diciendo que dolo<br />

es “la intención mas o menos perfecta de hacer un acto que se conoce<br />

contrario a la ley”, destacando de ella como elemento del dolo los<br />

128 Véase a José PECO: Proyecto de Código Penal, p.50, Buenos Aires, 1942.<br />

129 En manera alguna puede decirse que los distintos criterios, agrupados bajo esa denominación,<br />

integran una sola teoría. En realidad hablase de Teoría de la Voluntad impropiamente y solo<br />

porque este concepto sirve de referencia común en la búsqueda de la noción del dolo, pero el<br />

estudio de las ideas de cada autor pondrá en evidencia las distintas proyecciones, dentro de la<br />

particular estimativa de cada uno a la voluntad y a su alcance.<br />

130 Elementi di Dirittio Penal, p. 50, 2ª edizione, BUCELLATI da la definición parecida, al<br />

expresar que el dolo es volición encaminada a infringir la ley, plenamente determinada y<br />

consiente de los hechos externos. Istituzioni di Diritto e Procedura Penale, p. 156, Milano, 1884.<br />

131 Programa del Curso de Derecho Criminal, I, PP. 71 Y SS. Buenos Aires, 1944.

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