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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO 687<br />

parricidio, previsto en el artículo 323 y sancionado en el 324 del'Código<br />

Penal, tipo autónomo e independiente del de homicidio, tipificado a<br />

su vez en el artículo 302 del propio ordenamiento punitivo, mereciendo<br />

aquél una sanción diversa y agravada, por lo que se le clasificaba<br />

como un tiPo especial cualificado. A virtud de la mencionada reforma,<br />

el parricidio recibe ahora el tratamiento de homicidio en razón del parentesco<br />

o relación, constituyendo un tipo comPlementado y<br />

subordinado al tipo básico de homicidio (es una especie de los<br />

homicidios), aunque de penalidad agravada en relación al homicidio<br />

simple pero se constituye en un tiPo circunstanciado.<br />

Lo anterior ha llevado a tratar de distinguir entre circunstancias<br />

genérales y circunstancias específicas del delito. Circunstancia<br />

general, afirma PORTE PETIT CANDAUDAP, es lá que "pertenece a<br />

la Parte General del Código Penal y funciona con respecto a todos los<br />

delitos que la admitan, ya sea para agravar o atenuar la pena, y la<br />

circunstancia específica es aquella que contiene el tipo, o bien se<br />

agrega al mismo, aumentando o disminuyendo lá sanción".4El hecho<br />

de incluirse en el tipo penal ciertas características propias del autor o<br />

de las víctimas, a diferencia de otras que se refieren a accidentes<br />

relativos al tiempo, lugar y modo de ejecución del delito, ha llevado a<br />

FERRElRA DELGADO a distinguir entre cualidades y<br />

circunstancias: "Según el diccionario académico -dice el autor citado-,<br />

circunstancia es un sustantivo que señala accidentes en el tiempo,<br />

lugar y modo de ejecución de un hecho, y que están tan unidos<br />

substancialmente al desarrollo del mismo, que lo influyen, ya sea para<br />

modificarlo o bien para desdibujarlo como hecho punible", agregando<br />

que en la gramática española tales circunstancias "complementan<br />

circunstancialmente la acción verbal", considerando que en cambio las<br />

"cualidades son atributos, características o componentes que<br />

distinguen a las personas o a las cosas, de las demás de su especie" y<br />

que tales cualidades determinan al autor y hacen punible su hecho, o lo<br />

hacen en ocasiones más gravoso y merecedor de una pena, más grave o<br />

menos, procediendo a continuación a distinguir entre cualidades<br />

personales del autor, descritas en la tipicidad del hecho, de las<br />

cualidades personales del autor "que no modifican ni desvirtúan su<br />

tipicidad, pero agravan o atenúan la pena aplicable", debiéndose<br />

igualmente distinguir las circunstancias insertas en la tipicidad del<br />

hecho y aquellas circunstancias que sin modificar la estructura del tipo,<br />

agravan o atenúan la pena correspondiente. 5<br />

La polémica respecto a si circunstancia y elemento del delito pueden<br />

darse al mismo tiempo sigue en pie. MANZINI en forma decidida<br />

________<br />

4 Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal, 1, p. 275, Octava edición, Editorial<br />

Porrúa, México, 1983.<br />

5 Francisco FERREIRA DELGADO, Teoría General del Delito, pp. 202-203, Editorial<br />

Témis, Bo<br />

gotá, 1988.

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