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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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438 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

de voluntad y la capacidad de imputación, en suma, la imputabilidad,<br />

constituye un presupuesto de la culpabilidad, pues el reproche<br />

suponenecesariamente libertad de decisión y capacidad de<br />

irreprochabilidad. 3<br />

2. LAEVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD<br />

La culpabilidad ha sido considerada, a través del tiempo, de diversas<br />

maneras. Primeramente, en las épocas más antiguas, la punición del<br />

hecho dañoso atendió al nexo objetivo existente entre la conducta del<br />

autor y el resultado de ella. La responsabilidad, por tanto, tuvo un<br />

carácter exclusivamente objetivo, siendo la lesión o el daño causado la<br />

legitimación de su punibilidad.<br />

Posteriormente tomase en cuenta, además, para reprimir y castigar<br />

el hecho, pero fundamentalmente para fincar la responsabilidad, un<br />

elemento psicológico relacionarte del daño con su autor, el cual hizo se<br />

consistir en la previsión del evento y la voluntariedad de su acusación.<br />

Esta fórmula llegó a exagerarse, pues la manifestación de la voluntad<br />

criminal, en ocasiones, se castigó con independencia de la realización<br />

integral del hecho lesivo o de su proceso de ejecutividad.<br />

En el primitivo Derecho punitivo, fundado en el principio de la<br />

venganza de sangre y la composición, fue del todo desconocida la exi-<br />

___________<br />

jurídico- penal goza de perfecta autonomía frente a otros juicios de desvalora semejantes, de lo<br />

que extrae como consecuencia que culpabilidad jurídico-penal no es lo mismo que culpabilidad<br />

definida conforme a valoraciones religiosas o ético individuales. Planteado el problema de si la<br />

culpabilidad debe referirse al "acto aislado" con lo que se agotaría el reproche al autor o si el<br />

mismo se deriva más del "autor" que del acto, hace notar que aun cuando no existe una unitaria<br />

teoría de la culpabilidad del autor, sin embargo, en los autores se da como un criterio común la<br />

idea de que el sujeto debe responder por su carácter, por su "ser así", pues el acto en sí mismo,<br />

incoloro o no exhaustivo de su injusto "adquiere únicamente colorido como característica de la<br />

personalidad desvalorada". No obstante, concluye en este punto MAURACH, las teorías de la<br />

culpabilidad del autor no se han podido imponer, pues tanto la doctrina como la práctica la han<br />

combatido, pronunciándose con claridad en favor de la limitación de la 'culpabilidad del acto<br />

aislado, entre otros NAGLER, ENGISCH y H. MAYER. Al referirse al concepto esencial de<br />

culpabilidad, MAURACH aduce que la nota decisiva "reside en la clara separación entre el<br />

desvalora 'culpabilidad' que grava al autor, y el injusto que distingue el acto", para agregar que<br />

dicha esencia "ha sido acertadamente apreciada en lo que la culpabilidad constituye un juicio<br />

sobre el autor... Culpabilidad, según la opinión dominante, es el reproche que alcanza al autor<br />

por la relación existente entre él y el acto cometido, y que justifica la aplicación del mal de la<br />

pena", para inmediatamente aducir que culpabilidad debe ser también... "reproche que alcanza<br />

personalmente al autor, que le alcanza como individualidad. Sólo es capaz de culpabilidad el<br />

sujeto aislado". Tratado de Derecho Penal, II, pp. 13 Y ss. Ediciones Ariel, Barcelona. Trad. Juan<br />

CÓRDOVA RODA. s Hace notar SOLER que, concebida la culpabilidad como irreprochabilidad,<br />

forman parte de elIa, como elementos, las condiciones que hacen reprochable la acción, entre las<br />

cuales figura el carácter imputable del sujeto. Colocar en el mismo rango a la imputabilidad, al<br />

dolo y a la culpa. dificulta establecer clara diferencia entre las causas de exclusión de la<br />

imputabilidad y las de exclusión de la culpabilidad. Reprocha a la concepción normativa su<br />

desorden metódico, entre otros defectos, originarte de una complicación inútil y engañosa de la<br />

sistemática. Derecho Penal Argentino, II, pp. 17 Y ss. Buenos Aires, 1951.

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