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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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EL CASO FORTUITO 563<br />

sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito, con todas las<br />

precauciones debidas, extremos que en el caso no se satisfacen."<br />

Amparo directo 4218/60. Fallado el 23 de septiembre de 1960.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Primera Sala,<br />

Semanario judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXIX,<br />

Segunda Parte, página 21 (JUS: 261477).<br />

"CASO FORTUITO. La excluyente de responsabilidad que invoca<br />

el acusado, con fundamento en la fracción X del artículo 15 del Código Penal,<br />

no puede operar en el caso, porque para ello es necesario que el daño se cause<br />

por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho<br />

lícito con todas las precauciones debidas, circunstancias que no han quedado<br />

plenamente comprobadas."<br />

Amparo directo 4748/60. Fallado el 23 de septiembre de 1960.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Primera Sala,<br />

Semanario judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXIX,<br />

Segunda Parte, página 21 (JUS: 261477).<br />

"CASO FORTUITO. Entre los presupuestos de la excluyente de<br />

responsabilidad por caso fortuito figura, fundamentalmente, el consistente en<br />

que se ejecute un hecho lícito, sin intención ni imprudencia alguna."<br />

Amparo directo 683/60. Fallado el5 de julio de 1960. Unanimidad<br />

de cuatro votos. Ponente: Rod~lfo Chávez S. Primera Sala, Semanario judicial<br />

de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXVII, Segunda Parte, página<br />

46 (JUS: 261656).<br />

"CASO FORTUITO. El caso fortuito es el límite de la culpabilidad<br />

y quien ejecuta un hecho lícito con todas las precauciones debidas, sin<br />

intención ni imprudencia y causa un daño por mero accidente, está amparado<br />

por la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción X del artículo 15<br />

del Código Penal Federal."<br />

Amparo directo 783/59. Fallado ellO de septiembre de 1959. Cinco<br />

votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Primera Sala, Semanario<br />

judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVII, Segunda Parte,<br />

página 29 (JUS: 262293).<br />

"CASO FORTUITO. La causa excluyente de incriminación de caso<br />

fortuito constituye el límite de la culpabilidad, y sólo opera con el motivo del<br />

daño que se produce no obstante que los hechos que lo determinaron fueron<br />

causales, ejecutados sin intención ni imprudencia delictuosa, esto es, en<br />

ausencia del elemento moral o subjetivo que debe concurrir en todas las<br />

infracciones de índole penal."<br />

Amparo directo 1884/58. Fallado ello de noviembre de 1958.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luís Chico Goerne. Primera Sala, Semanario<br />

judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XVII, Segunda<br />

Parte, página 51 (JUS: 263294).<br />

"CASO FORTUITO. La esencia del caso fortuito radica en la<br />

imprevisibilidad del resultado, y por ello la ley excluye de responsabilidad, ya<br />

que no puede exigir que el individuo prevea lo que es humanamente imprevisible.<br />

"<br />

Amparo directo 4646/57. Nicolás Ávila Ivón. 18 de marzo de 1958.<br />

Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Primera Sala, Semanario judi-

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