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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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necesariamente la concurrencia de normas compatibles entre si; de tal<br />

manera se habla de unidad del delito en virtud de que la conducta o el<br />

hecho caen bajo una pluralidad de sanciones, teniendo por ello, como<br />

lo empresa SOLER un encuadramiento múltiple”. 19<br />

En el llamado concurso aparente de leyes, según lo ha precisado<br />

MEZGER, el punto de partida coincide con el concurso ideal, pues en<br />

la misma acción unitaria concurren varias leyes penales (tipos<br />

penales), diferenciando ambos, sin embargo, en que el primero “una de<br />

las leyes penales desplaza y excluye de antemano a la otra. Por ello se<br />

habla también en ocasiones de ‛concurso ideal aparente ’; parece, en<br />

primer término, que ala acción hay que aplicarse al mismo tiempo<br />

varias leyes penales, mientras que, en verdad uno de los puntos de<br />

vista jurídicos es consumido totalmente por el otro, y, en consecuencia,<br />

sólo se aplica en realidad a la situación fáctica una de las leyes penales<br />

“. 20<br />

5. PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD<br />

Pretende encontrar el fundamento de la exclusión de las normas no<br />

aplicables, en el carácter de especial que con relación a aquellas tiene<br />

La que abra efectivamente de regular el caso concreto. Lex specialis<br />

derogat legi generali , es decir, la ley especial excluye a la ley general<br />

por ser de estricta lógica que la regla especial predomina sobre la<br />

general. POTER PETIT señala como ejemplos donde fusiona esta<br />

principio, el delito de parricidio (articulo. 323) con relación al<br />

homicidio (articulo. 302) y el de infanticidio,<br />

(articulo 325) respecto al propio homicidio. 21<br />

Los ejemplos anteriores nos sirven para establecer la diferencia<br />

entre la ley general y la especial , pues tal habrá de ser la cuestión ha<br />

determinar previamente por el observador de los efectos de la<br />

ampliación de la ley. Una norma tiene carácter especial con relación a<br />

otra cuando contiene todo los elementos de esta y además otros que te<br />

otorgan preferencia en su aplicación.<br />

JIMENEZ DE ASÚA, reduciendo el ámbito de aplicación del<br />

principio a las normas en sentido restringido o tipos penales, establece<br />

el concepto en los siguientes términos:” Se dice que dos leyes o dos<br />

disposiciones legales se hayan en relación de general y especial,<br />

cuando los dos requisitos del tipo general están todos contenidos, en el<br />

19 Ob. Cit., I, p. 175<br />

20 Ob. Cit., II, pp. 379-380.<br />

21 Ob. Cit., I , pp. 105.

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