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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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706 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

fesión O alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar<br />

determinado cargo o empleo, pues estas sanciones sólo se extinguirán<br />

por la amnistZa o la rehabilitación", según lo prescribe el artículo 95<br />

del Código Penal Federal. Las condiciones o requisitos para obtener el<br />

beneficio del indulto se encuentran descritas en el artícul(!'?,Jiel<br />

Código Penal, el cual señala lo siguiente: "Cuando la conducta<br />

ooservada'por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación<br />

social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y<br />

seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la<br />

sanción y no se trate de sentenciado por traición a la patria,<br />

esPionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud,<br />

violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de<br />

reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el<br />

Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus<br />

razones y fundamentos en los casos siguientes: 1. Por delitos de<br />

carácter político a que alude el artículo 144 de este Código; 11. Por<br />

otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido<br />

determinada por motivaciones de carácter político o social; y 111.<br />

Por delitos del orden federal o común en el Distrito Federal, cuando<br />

el sentenciado haya prestado impor~antes servicios a la Nación, y<br />

previa solicitud", haciendo la ley la salvedad de que el indulto en<br />

ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado, según<br />

reza el artículo 98 del propio Código Punitivo.<br />

En síntesis, el indulto:<br />

a) Sólo procede otorgado cuando exista sanción penal impuesta<br />

en sentencia irrevocable; .<br />

b) Es facultad discrecional del Ejecutivo concederla, pero deberá<br />

expresar las razones tenidas en cuenta para ello y fundamentada;<br />

___________________<br />

ambas una 'condena irrevocable. Manual de Derecho Penal. Parte General, n, pp. 365 Y ss.<br />

Editorial Témis, Bogotá, 1975. Versión castellana de Jorge GUERRERO a la cuarta edición<br />

italiana.<br />

En la legislación chilena compete al presidente de la República la concesión del indulto y<br />

sus efectos son los de remitir o conmutar la pena impuesta sin suprimir al indultado su carácter de<br />

sentenciado para otros efectos penales si llegare posteriormente a delinquir (art. 93), como lo es la<br />

declaratoria de reincidencia. Alfredo ETCHEBERRY reconoce la clasificación de los indultos en<br />

generales y particulares, pues mientras los primeros se conceden por ley, conforme al articulo<br />

44, No. 14 de la Constitución Política, los particulares se otorgan por decreto del Presidente de la<br />

República, alcanzando esto a uno o más individuos particularmente señalados, rigiéndose su<br />

concesión por el Reglamento sobre Indultos (D.S. 3590, de 1959), exigiéndose que el peticionario<br />

esté cumpliendo la pena o terminado una parte de ella, tramitándose este indulto ante la autoridad<br />

administrativa. Derecho Penal. Parte General, n, pp. 276 a 279. Gibbs editor, Santiago de Chile,<br />

1965.<br />

En la legislación colombiana, el artículo 119, 4Q, de la Constitución Política faculta al<br />

Presidente de la República para otorgar indultos. Luis Carlos PÉREZ señala que las diferencias<br />

sustanciales entre la amnistía y el indulto son que "la primera se concede en forma general, en<br />

tanto que el segundo se otorga en forma individual, y sobre todo, que la amnistía desconoce el<br />

delito, lo hace desaparecer como fuente de penalidad, mientras que el indulto reconoce el delito<br />

cometido, pues el indulto es perdón y el perdón supone el hecho como delictuoso y la responsabilidad<br />

del agente". Tratado de Derecho Penal, n, pp. 899-900, Segunda edición, Editorial Témis,<br />

Bogotá, 1977.

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