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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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EL CASO FORTUITO 561<br />

tesis como subjetiva, mas su correcto encuadramiento es de índole<br />

esencialmente material.<br />

En México, Raúl LÓPEZ GALLO, apoyándose en parte, en la<br />

elaboración de CAVALLO, termina por considerar que en el caso<br />

fortuito hay ausencia de conducta y que debe reconocerse<br />

homogeneidad entre la fuerza mayor, el constreñimiento físico y el<br />

caso, para ubicarlos con juntamente dentro de la vis absoluta, de lo<br />

cual deduce la conveniencia de suprimir la fracción X del artículo 15<br />

del Código Penal. 5<br />

4. LA CORRIENTE MAYORITARIA<br />

La posición mayoritaria en la doctrina estima el caso como<br />

el límite de la culpabilidad. Allá donde 'termina la culpa, se afirma,<br />

surge el caso fortuito. Si éste queda fuera del ámbito de lo culpable<br />

no es posible el juicio de reprobación respecto al hecho y a su autor.<br />

Carecen de todo sentido las tesis que ven en el caso una<br />

ausencia de conducta o un aspecto negativo de la culpabilidad, dado<br />

que el fortuito adquiera atención del Derecho, no sólo por cuanto en<br />

el resultado interviene la actividad del hombre, como lo advirtió<br />

claramente MANZINI, sino en tanto dicho resultado no puede<br />

conectarse con la violación de un deber cuyo cumplimiento lo hubiera<br />

impedido. Al separar nítidamente la causalidad material de la<br />

culpabilidad, nada nos impide afirmar la existencia en el caso del<br />

proceso causal, por otra parte plenamente reconocido anteriormente<br />

por la propia ley, cuando en su reformado artículo 15, fracción X,<br />

caracterizaba como una circunstancia excluyente de responsabilidad<br />

"Causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia<br />

alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones<br />

debidas ", dispositivo en el que consideramos operante el principio de<br />

la equivalencia de las condiciones. Descartada la concurrencia del<br />

dolo y la culpa, el caso se transforma, como con tino dice Fernando<br />

CASTELLANOS, en un problema de metaculpabilidad. 6<br />

Con toda evidencia, sigue teniendo validez el criterio de la<br />

imprevisibilidad para construir la noción del "caso". No existe<br />

culpabilidad y por ende responsabilidad cuando el resultado dañoso se<br />

causa por falta de previsión de lo imprevisible, no existiendo reproche<br />

fondable en alguna omisión del sujeto a un deber especial, pues la ley<br />

no pone a su cargo la previsión de lo imprevisible. 7<br />

____________<br />

5 El caso fortuito. Aspecto negativo de la conducta. México, 1957.<br />

6 Lineamientos Elementales de Derecho Penal, p. 339, 2" edición, 1963.<br />

7 En sentido semejante SAINZ CANTERO, para quien en el caso fortuito<br />

entra en forma necesaria una conducta humana que desencadena un proceso causal, en<br />

el cual intervienen fuerzas de orden anómalo y de naturaleza imprevisible para el<br />

agente y que si bien producen un resul-

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