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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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396 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

JURISPRUDENCIA 33<br />

"ABORTO, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE<br />

RESPONSABILIDAD POR ESTADO DE NECESIDAD EN EL<br />

(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). La excluyente de responsabilidad<br />

por estado de necesidad, prevista por la fracción 111 del artículo<br />

343 del Código de Defensa Social del Estado de Pueble, como todas las de su<br />

especie, se configura cuando la realización de la conducta típica, en este caso<br />

el aborto, se produce ante una situación de peligro actual, grave e inminente,<br />

como la muerte de la madre, que sólo puede resolverse en esa forma, es decir,<br />

provocando la muerte del producto de la concepción, porque únicamente por<br />

esa vía es dable salvar la propia vida de la madre; de manera que si no se<br />

actualizan los elementos que típicamente la integran, no surge esa causa de<br />

inexistencia del delito, máxime si no se justifica el sacrificio del bien jurídico<br />

tutelado por el artículo 339 de la legislación en comento para salvar otro<br />

también protegido por la ley penal."<br />

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. Amparo directo 44/90.<br />

Fallado el14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José<br />

Galván Rojas. Secretario Armando Cortés Galván. Tribunalt;s Colegiados de<br />

Circuito, Semanario judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII-<br />

Noviembre, página 142 (IUS: 221272).<br />

"BIENES, DEFENSA DE LOS (ESTADO DE NECESIDAD,<br />

EXCLUYENTE DE). El aseguramiento de bienes que es una diligencia por sí<br />

misma legal, mientras no haya <strong>prueba</strong> en contrario, no representa un acto de<br />

peligro para los mismos bienes, que autorice la salvación de ellos dándole<br />

muerte al embargan te."<br />

Amparo penal directo 6355/51. Fallado el15 de noviembre de 1952.<br />

Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre 9-el<br />

ponente. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca,<br />

Tomo CXIV, página 334 (IUS: 297313).<br />

"ESTADO DE NECESIDAD, EXCLUYENTE DE. El estado de<br />

necesidad, es una condición que debe interpretarse en el sentido de que la<br />

salvación de la persona o de los bienes hace indispensable la ejecución de un<br />

acto que por sí mismo sería delictuoso; es decir, que por cuanto a la conducta<br />

desplegada por el activo, no ha de existir otro medio más práctico y menos<br />

perjudicial que el que eligió para ponerse a salvo de la situación de necesidad<br />

que invoca; por lo que debe decirse que si no aparece que el inculpado haya<br />

mencionado tal circunstancia dentro del proceso correspondiente ni <strong>prueba</strong><br />

alguna que válidamente la suponga, la excluyente resulta inoperante."<br />

'Amparo directo 2971/75. Fallado el 7 de noviembre de 1975. Cinco votos.<br />

Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Apéndice de jurisprudencia 1917-1975,<br />

tesis 133, Segunda Parte"página 278. Primera Sala, Semanario judicial de la<br />

Federación, Séptima Epoca, Volumen 83, Segunda Parte, página 25 (IUS:<br />

235363). .<br />

____________<br />

33 El térmIno jurisprudencia está empleado de manera impropia, pues no sólo<br />

refiérese a tesis jurisprudenciaIes, sino también a tesis aisladas que no integran<br />

propiamente jurisprudencia.

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