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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD 719<br />

un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las<br />

excepciones fijadas en la ley".<br />

Del texto anterior se desprenden, como requisitos de la reinciden<br />

cia los siguientes:<br />

a) La existencia de una sentencia ejecutoria condenatoria;<br />

b) Que dicha sentencia haya sido cumplida por el reo;<br />

c) Que el nuevo delito se cometa si no ha transcurrido desde el<br />

cumplimiento de aquélla sentencia o desde el indulto de la misma, un<br />

término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones<br />

fijadas en la ley;<br />

d) Que la sentencia dictada en el extranjero provenga de un delito<br />

tipificado también en el Código Penal.<br />

La razón de la exigencia de una sentencia anterior, que el reo hubiere<br />

cumplido, se ha considerado requisito esencial para la reincidencia,<br />

porque tal hecho demuestra que la condena cumplida ha sido<br />

insuficiente para cumplir las finalidades últimas de la pena, conforme<br />

al criterio clásico.<br />

De los elementos señalados, ha sido cuestionada la validez, que en<br />

los Códigos Penales se ha otorgado a la sentencia extranjera, principalmente<br />

por los juristas del siglo XIX, quienes veían en aquel<br />

principio una violación a la territorialidad de la ley. Actualmente dicha<br />

objeción ha sido superada y por excepción se admite la aplicación<br />

extraterritorial de la ley penal, a más de que los tiempos modernos<br />

hacen necesario el empleo de toda clase de instrumentos legales para<br />

lograr la realización de la justicia penal, que de otra forma quedaría<br />

frustrada en multitud de situaciones, favorecidas por la facilidad de las<br />

comunicaciones terrestres y aéreas. El Congreso penitenciario<br />

celebrado en Washington en 1910, hizo aceptar la validez de las<br />

sentencias extranjeras, en los casos de delitos reconocidos en las<br />

legislaciones en conflicto cuando de la aplicación de la agravante se<br />

trate; al desaparecer las fronteras, si el delito es tal en diversos<br />

territorios soberanos, la justicia no tiene porque respetar limitaciones<br />

territoriales, expresó GARRAUD, principio justificante para dar<br />

validez, en el caso particular, a las sentencias dictadas por los<br />

tribunales extranjeros. 2<br />

Aunque algunos juristas y criminólogos consideraron inconsecuente<br />

la prescripción en la reincidencia, al estimar que en cualquier<br />

tiempo debe aplicarse la agravación por la reiteración en el delito, la<br />

idea ha tenido poco éxito: la mayoría de las legislaciones penales reconocen<br />

la eficacia del transcurso del tiempo para hacer desaparecer la<br />

agravación de la pena, lo cual ocurre en nuestra legislación penal, la<br />

cual y como hemos visto señala que la comisión del nuevo delito tenga<br />

____________________<br />

2 v. GARRAUD, Traité theorique, et pratique du Droit pénal Franfais, 11, p. 720, Paris,<br />

1914.

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