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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA PARTICIPACIÓN DELICTUOSA 635<br />

delito (13-V: Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo),<br />

mientras el cooperador presta un auxilio de carácter necesario para llegar<br />

al fin delictivo propuesto. 44<br />

Autor mediato. Se denomina tal al que para realizar el delito se<br />

vale, como ejecutor material, de una persona exenta de<br />

responsabilidad, bien por ausencia de conducta, por error o por ser<br />

un inimputable. 45<br />

Autor inmediato. Según SOLER46 es "el que ejecuta la acción<br />

expresada por el verbo típico de la figura delictiva". Son autores en el<br />

orden material y por ello inmediatos, quienes realizan la ejecución de<br />

la acción típica (se apoderan de la cosa ajena; distraen de su objeto los<br />

bienes recibidos en virtud del encargo; engañan o se aprovechan del<br />

error de otro, etc.), según lo prescribe el artículo 13. .<br />

Coautor. Al igual que el autor, es quien realiza la actividad,<br />

conjuntamente con otro u otros, descrita en la ley. Indebidamente se<br />

habla de coautor pues éste, en rigor técnico, es un autor. Por ello<br />

SAUER define la actividad de los coautores como "la ejecución común<br />

consciente". 47<br />

Complicidad. Consiste en el auxilio prestado a sabiendas, para la<br />

ejecución del delito, pudiendo consistir en un acto o en un consejo. De<br />

ello se infiere que la complicidad exige, en el aspecto objetivo, un<br />

doble elemento: a) Un auxilio al delito, y b) La ejecución del delito por<br />

otro. 48 Con razón VILlALOBOS afirma que tal auxilio puede prestarse<br />

"desde que se inicia la secuela criminal hasta que finaliza" y tiene<br />

_________<br />

44 La actividad del coautor o autor por cooperación se recoge particularmente en el artículo<br />

4 del Código argentino, siendo aquella consistente en "un auxilio o cooperación" sin los cuales no<br />

habría podido cometerse el delito. Para ser punible la actividad del cooperador debe éste tener<br />

representación del hecho y de su iliCitud y haber actuado voluntariamente a la causación del<br />

resultado, pues de otra manera faltaría considerar la subjetividad del hecho respecto a su autor.<br />

De ahí que se exc1úya de responsabilidad al auxiliador necesario pero inocente respecto al fin<br />

criminoso o a quien presta el auxilio necesario para un fin criminal diverso.<br />

45 SOLER, para distinguir la autoria mediata de la instigación, propone llamar a la primera<br />

impulsión, y comprende como casos de autoría mediata: a) La violencia (vis absoluta), en la cual<br />

la calidad de autor se dtsplaza hacia quien la ejerció; b) La coacción, ya que en ella aunque<br />

puede haber imputación de la acción al autor inmediato no habrá lugar a la imputación del delito,<br />

respecto al cual debe responder el autor mediato; c) El error, pues en tal supuesto el autor<br />

inmediato ignora las circunstancias de hecho en que actúa, así como su índole antijuridica; d)<br />

Acciones de inimputables, ya que en estos casos el resultado de la acción del incapaz se pone a<br />

cargo del autor mediato por ser aquél un simple instrumento de que éste se vale para come<br />

ter el delito. Derecho Penal Argentino, 11, pp. 258 Y 259.<br />

46 Ob. cit., 11, p. 258.<br />

47 "La coautoría es autoría cuya particularidad -dice SAUER- consiste en que el<br />

dominio del hecho unitario es común a varias personas. Coautor es quien, estando en posesión de<br />

las condiciones personales de autor, y participando de la decisión común del hecho, sobre la base<br />

de ella, coparticipa en la ejecución del delito. La coautoría se basa sobre el principio de la<br />

división del trabajo. Todo coautor complementa con su parte del hecho las partes del hecho de los<br />

demás en un total delictuoso; por eso responde también por el total." Ob. cit., p. 113.<br />

48 Cfr. MEZGER. Tratado, 11, pp. 333 Y ss. Para el ilustre autor alemán la complicidad es<br />

.cocausación dolosa del resultado mediante au"ilio al crimen o delito de un autor plenamente<br />

responsable, en tanto no e"ista instigación".

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