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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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acción (…).<br />

554 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong><br />

JURISPRUDENCIA 22<br />

“ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTO O ERROR<br />

DE PERMISIÓN”. El artículo 15, fracción XI, del Código Penal Federal,<br />

recoge como circunstancia excluyente de responsabilidad, tanto el error de<br />

tipo como el llamado "error de prohibición indirecto" o "error de permisión",<br />

hipótesis que requieren en el error el carácter de invencible o insuperable,<br />

pues de lo contrario dejarían subsistente la culpabilidad. En ambos errores, el<br />

agente carece del conocimiento de que el hecho ejecutado guarda relación<br />

con el recogido abstractamente en el tipo penal, bien porque dicho error<br />

recaiga sobre uno o más de los elementos exigidos por la ley para integrar el<br />

tipo delictivo, o porque el mismo verse sobre el carácter ilícito del propio<br />

hecho, pues en el error de prohibición indirecto o error de permisión, el sujeto<br />

cree no quedar comprendido en la infracción punible, al calificar<br />

subjetivamente como lícito su propio actuar, no obstante que su proceder es<br />

objetivamente contrario a la ley, generando el vencible error, el reproche al<br />

autor por su conducta típica y antijurídica. En el caso particular considerado,<br />

no opera en favor del quejoso la excluyente de responsabilidad mencionada,<br />

por no haber ignorado que los tres envoltorios que le fueron recogidos al<br />

momento de su detención, contenían marihuana, y es tan así, que antes de<br />

efectuarse ésta le había proporcionado a su coacusado parte del<br />

estupefaciente que inicialmente poseía, cual demuestra la inexistencia de<br />

ambas clases de error."<br />

Séptima Época: Amparo directo 2769/84. Fallado el 27 de<br />

septiembre de 1984. Cinco votos. Amparo directo 7571/84. Fallado el 10 de<br />

enero 1985. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5744/84. Fallado el<br />

17 de enero de 1985. Cinco votos. Amparo directo 227/85. Fallado el 12 de<br />

julio de 1985. Cinco votos. Amparo directo 947/86. Fallado el 6 de octubre<br />

de 1986. Cinco votos. Primera Sala, Apéndice 1917-1995, Tomo 11, Primera<br />

Parte, tesis 148, página 84 (IUS: 390017). Nota: Igualmente aparece<br />

publicada en el Informe 1986, Segunda Parte, tesis 15, página 12. Ahora<br />

fracción VIII de Código Penal Federal.<br />

"LENOCINIO. Conforme a los artículos 8º y 9º, de Código Penal<br />

del Distrito, los delitos pueden ser intencionales y no intencionales, o de<br />

imprudencia, y la intención delictuosa se presume, salvo <strong>prueba</strong> en contrario,<br />

y si aparece que el acusado de lenocinio tenía autorización <strong>of</strong>icial, otorgada<br />

con anterior' a las reformas que se introdujeron en el artículo 207 del Código<br />

penal de la Tesorería del Distrito Federal y la Oficina Federal de Hacienda<br />

respetiva, continuaban percibiendo los impuestos se o alados para<br />

fundamento de la casa de lenocinio, se tiene que concluir de recto y injusto<br />

que el acusado tuvo motivos para incurrir en error, de los hechos que ejecutó

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