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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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HISTORIA DEL DERECHO <strong>PENAL</strong> 57<br />

Nal, trazando líneas y directrices originales que lo encumbraron como el<br />

máximo penalista de todos los tiempos.<br />

Al referirse a CARRARA, el penalista chileno Eduardo NOVOA<br />

expresa: que la finalidad de su rigurosa obra jurídica fue la de estructurar<br />

un Derecho penal que, al apoyarse en verdaderos principios jurídicos,<br />

lograra desterrar los errores dejados, en etapas históricas anteriores, por<br />

las doctrinas teológica y metafísica, precisando con claridad la distinción<br />

entre pecado y delito, así como entre sacrificio y pena, haciendo repulsa<br />

de toda idea indefinida, de manera que la ciencia del Derecho criminal se<br />

reconoce como un “orden racional”, anterior a las opiniones de los<br />

legisladores, constituyendo “el supremo Código de la libertad, que sustrae<br />

al hombre de la tiranía de otros y lo ayuda a librarse de la tiranía de sus<br />

pasiones. Aspira a dar al Derecho Penal un contenido necesario y eterno.<br />

Para ello acude a la doctrina matemática que trae el establecimiento por la<br />

energía de las nociones exactas de los entes jurídicos, define los criterios<br />

esenciales y los criterios mensuradores de todo delito concreto. Se apoya<br />

en un sistema de fuerzas que integrarían el delito y la pena y en las<br />

medidas de esas fuerzas, expresadas en las fórmulas carmignianas de la<br />

cualidad, cantidad y grado. No puede haber delito sino en lo que amenaza<br />

u <strong>of</strong>ende los derechos de los coasociados, derechos que no pueden ser<br />

agredidos sino por actos exteriores procedentes de una voluntad<br />

inteligente y libre. Esto conduce a considerar la objetividad y la<br />

subjetividad de todo delito, o sea, las dos fuerzas concurrentes en él, la<br />

física y la moral, necesarias, puesto que el delito consiste en un choque<br />

entre un hecho humano y un derecho. Los delitos se distinguen y<br />

clasifican según la diversa especie o importancia del derecho agredido y<br />

también por su cualidad, cantidad y grado. La cualidad designa el título<br />

criminoso que constituye el delito; la cantidad señala la relación de más o<br />

menos del delito, atendiendo la gravedad de los males que causa; el grado<br />

es referido a las diversas fases internas y externas del delito. Las penas se<br />

regulan por criterios jurídicos que fijan su cualidad y su cantidad,<br />

proporcionalmente al daño o peligro corrido por el derecho, como,<br />

asimismo, a las condiciones de lugar, tiempo y persona. También hay en<br />

ellas dos fuerzas análogas que se encontraron en el delito”. 67<br />

Los clásicos se empeñaron en estudiar el Derecho penal desde un punto<br />

de vista estrictamente jurídico, aplicando un método lógico abstracto.<br />

Aunque en muchos puntos discrepan entre sí, se pueden señalar como<br />

fundamentos básicos de la Escuela Clásica, los siguientes:<br />

a) Como el Derecho Penal es una ciencia que obtiene sus conceptos en<br />

forma meramente especulativa, a través de deducciones lógicas, proclamó<br />

como método ideal el lógico abstracto;<br />

67 Curso de Derecho Penal Chileno, pp. 81-82. Editorial Jurídica de Chile, 1960.

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