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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CULPABIUDAD 459<br />

inimputabilidad se quedará siempre corta ante los progresos que día a<br />

día se obtienen a través de los estudips psiquiátricos, pues<br />

constantemente se despeja alguna incógnita en el mundo críptico de la<br />

patología mental. Por tal razón, creemos que la redacción de la<br />

entonces fracción II del artículo 15, vino no sólo a superar sino a<br />

clarificar el concepto de inimputabilidad, originado en el tr~storno<br />

mental y en el desarrollo intelectual retardado, en los cuales concurren<br />

elementos biológicos, psicológicos y psiquiátricos, fórmula que en lo<br />

esencial, adaptada a las exigencias legales, recogió y mejoró la actual<br />

fracción VII del artículo 15 del Código Penal Federal, de la que ya<br />

hemos hecho un examen más o menos exhaustivo, y que adoptó en lo<br />

fundamental el artículo 29, fracción VII, del Código Penal vigente en<br />

el Distrito Federal.<br />

En efecto, las expresiones "trastorno mental" y "desarrollo<br />

intelectual retardado", por su latitud abarcan, la primera toda clase de<br />

trastornos mentales, en tanto la segunda comprende los casos en que, si<br />

bien no existe propiamente un trastorno mental, el sujeto por su<br />

desarrollo intelectual retardado o incompleto no se encuentra, como<br />

ocurre igualmente en el trastorno mental, en posibilidad de comprender<br />

el carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa<br />

comprensión, como sucede en algunos casos tratándose de los ciegos o<br />

sordomudos, cuando éstos carecen totalmente de instrucción.<br />

La disposición anterior se complementa con el contenido de<br />

los artículos 24, inciso 3, 67, 68, 69 Y 69 bis del Código Penal Federal,<br />

pues el primero declara que: "Las penas y medidas de seguridad son:<br />

3. internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de<br />

quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o<br />

psicotróPicos, o tratándose de violencia familiar, de quienes tengan<br />

necesidad de consumir bebidas embriagantes, adoptándoserespecto a<br />

los inimputables el sistema alternativo de internamiento o bien del<br />

tratamiento en libertad, ya que no siempre es aconsejable el primero<br />

de"ellos. La codificación del Distrito Federal, en lo relativo al<br />

tratamiento de inimputables o de imputabilidad disminuida, estableció<br />

en sus artículos 62 a 66 lo siguiente, que por su importancia nos<br />

permitimos transcribir: "Artículo 62 (Medidas para inimputables). En<br />

el caso de que la inimputabilidad sea permanente, a que se refiere la<br />

fracción VII del artículo 29 de este Código, el juzgador dispondrá la<br />

medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad,<br />

previo el procedimiento penal respectivo. En el primer caso, el<br />

inimputable será internado en la institución correspondiente para su<br />

tratamiento durante el tiempo necesario para su curación, sin rebasar el<br />

previsto en el artículo 33 de este Código. Si se trata de trastorno mental<br />

transitorio se aplicará la medida a que se refiere el párrafo anterior si lo<br />

requiere, en caso contrario, se le pondrá en absoluta libertad. Para la<br />

imposición de la medida a que se refiere este Capítulo, se requerirá que<br />

la

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