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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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26 MANUAL DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

JIMÉNEZ DE ASÚA, manifiesta que el carácter finalista del Derecho<br />

penal requiere un método teleológico. Este método, explica, "averigua la<br />

función para la cual fue creada la ley; explora la formación teleológica de<br />

los conceptos; esclarece el bien jurídico; desentraña el tipo legal; se vale<br />

del método sistemático, etc., logrando con ello una correcta interpretación<br />

de la ley, desentrañando su voluntad". 10<br />

No cabe duda que siendo el método un sistema de investigación o de<br />

trabajo, que permite el conocimiento del objeto de la ciencia investigada, a<br />

través de un camino trazado de antemano y acorde con la naturaleza del<br />

propio objeto de aprehensión, la ciencia del Derecho penal o dogmática<br />

penal, como ciencia normativa y del deber ser, requiere de un método<br />

jurídico, no otro que el lógico abstracto, el cual admite el empleo de toda<br />

operación lógica, pues en ocasiones se acudirá a la inducción y otras a la<br />

deducción, ello sin perder de vista el conjunto de normas jurídicas cuyo<br />

conocimiento se pretende, por lo que igualmente resulta de utilidad el<br />

método teleológico, sin que entre éste y aquél exista diferencia<br />

fundamental, dado que ambos conceptos son asimilables, o cuando menos<br />

de una vinculación indiscutible.<br />

3. LA SISTEMÁTICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO <strong>PENAL</strong><br />

Expresamos anteriormente que el Derecho penal se divide en Parte<br />

General y Parte Especial. Recogiendo un concepto de PORTE PETIT,<br />

habremos de afirmar que la sistemática debe referirse por tanto, no<br />

únicamente al Derecho penal sino también a la Ciencia penal. 11 Tal<br />

sistematización no es sino la consecuencia de un ordenado estudio sobre la<br />

materia, pues sólo así puede llegarse a la mejor comprensión de su<br />

contenido. Como lo hace notar Juan DEL ROSAL, la misión de la<br />

sistemática es <strong>of</strong>recernos un conjunto ordenado de conocimientos<br />

jurídicos, necesario tanto por lo que hace al descubrimiento del enlace y<br />

rigor lógico de los conceptos, condición de toda disciplina científica,<br />

como en cuanto a la utilidad que nos reporta su fácil manejo, una vez que<br />

están encuadrados en un sistema. 12<br />

esto es, el lógico abstracto, “dentro de cuyo concepto se comprenden tanto el método axiomático<br />

o formalista como el inductivo. En esa forma –sigue diciendo–, el investigador ius-penalista parte<br />

de la norma o de un conjunto de normas para inducir, o deducir, mediante el razonamiento<br />

abstracto, las consecuencias destinadas a la construcción jurídica, meta a que aspira el<br />

dogmático”, Derecho Penal Chileno, Parte General, p. 33, Editorial Jurídica de Chile, Santiago,<br />

1975.<br />

10 La Ley y el Delito, p. 31, Editorial Hermes, 2 a edición, 1954.<br />

11 Apuntamientos de la Parte General del Derecho Penal, I, p. 3, México, 1960.<br />

12 Principios de Derecho Penal Español, I, p. 123, Valladolid, 1945.

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