13.05.2013 Views

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

especial , en el que figuran otras condiciones clarificativas a virtud de<br />

las cuales la ley especial tiene preferencia sobre la general en su<br />

aplicación. Las dos disposiciones pueden ser integrantes de la misma<br />

ley o de leyes distintas; pueden haber sido promulgadas al mismo<br />

tiempo o en época diversa, y en este último caso pueden ser posterior<br />

tanto la ley general como la especial. Pero es preciso que ambas estén<br />

vigentes contemporáneamente en el instante de su aplicación, por que,<br />

en el supuesto contrario, no seria un caso el concurso, sino que<br />

representaría un problema en orden a la ley penal en el tiempo. 22 . Para<br />

RODRIGUEZ MOURULLO la relación de especialidad supone que la<br />

calificada como disposición penal especial, produce las características<br />

de otra disposición penal general”, a las que añade todavía ulteriores<br />

notas individualizadoras y ejemplifica razonando, en relación a la<br />

legislación española que el infanticidio del articulo 410, contiene todas<br />

las características parricidio del articulo 405, “ a las que suman otras<br />

mas especificas ( sujeto activo solo puede ser la madre o los abuelos<br />

paternos; sujeto pasivo solo el hijo o el nieto recién nacido; el móvil ha<br />

de ser el de ocultar la deshonra, etc.).El criterio redentor es el de que la<br />

ley especial deroga a la general. En el ejemplo expuesto la figura del<br />

infanticidio ( ley especial) desplaza a la del parricidio( ley general) . El<br />

fundamento del principio lex especialis deroga legi generali, radica en<br />

que la ley especial recoge un mayor numero de peculiaridades del<br />

hecho” ( Ob. cit., p.115).<br />

En la legislación mexicana si bien no había encontrado admisión<br />

expresa el principio de especialidad, pues los códigos de 1871 y de<br />

1929, al igual que el actual de 1961 , solo remitían a la ley especial<br />

cuando se trataba de delitos no previstos con ellos al ser adicionados el<br />

articulo.6º con un segundo párrafo de reza: “cuando una misma<br />

materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial<br />

prevalecerá sobre la general”, se consagra en lo relativo a la<br />

concurrencia de normas incompartibles el referido principio de<br />

especialidad, según se vera mas adelante.<br />

6. PRINCIPIO DE LA CONSUMACION O ABSORDION<br />

22 Ob. Cit., p.160.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!