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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LEGITIMA DEFENSA 381<br />

Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito. Amparo<br />

directo 171/89. Fallado el 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente:<br />

Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Tribunales<br />

Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la federación, Octava Época,<br />

Tomo IV, Segunda Parte-2, Página 729 (IUS: 227748). “LEGITIMA<br />

DEFENSA, CUANDO NO OPERA LA EXCLUYENTE DE. No opera la<br />

excluyente de legitima defensa, si el inculpado pudo prever la agresión del<br />

<strong>of</strong>endido y evitarla, con solo no presentarse en el lugar de los hechos, si con<br />

anterioridad se dio cuenta del estado de excitación y agresividad dela victima<br />

y si sabia, además, que en esas condiciones, era sumamente peligrosa y capaz<br />

de agredir sin motivo.”<br />

Amparo directo 8078/61. Fallado el 10 de septiembre de 1962.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Primera Sala,<br />

Semanario Judicial de la federación, Séptima época, volumen LXIII, segunda<br />

parte, pagina 44 (IUS: 260112). “LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO. La<br />

excluyente de responsabilidad relativa a legítima defensa de un tercero, se<br />

surte cuando alguien, en auxilio de otro, interviene para contrarrestar una<br />

agresión actual, violenta y sin derecho. Y si la agresión no era actual, sino<br />

que había cesado, faltando esa condición no podrá registrase una conducta<br />

licita de quien, después del ataque que tuvo un resultado fatal, se dispone a<br />

intervenir contra el que lo produjo.”<br />

Amparo penal directo 1337/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de<br />

fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13de<br />

febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.<br />

Primera Sala, Seminario Judicial de la federación, Quinta Época, Tomo<br />

CXIX, pagina 3481 (IUS: 2966562).<br />

“LEGITIMA DEFSA DE TERCERO (LEGISLACION DE<br />

HIDALGO). Si el acusado produjo el disparo que lesiono y privo de la vida

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