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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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EL ESTADO DE NECESIDAD 393<br />

Conservación hace necesaria la repulsa, sólo existe el interés ilegítimo<br />

del agresor.<br />

8. EL EXCESO EN EL ESTADO DE NECESIDAD<br />

Dentro de la fórmula legal del estado de necesidad se comprende, con<br />

el tratamiento al cual nos referiremos posteriormente, el exceso, al<br />

exigirse en la fracción V del artículo 15 del Código Federal, que el<br />

peligro que lo caracteriza "no sea evitable por otros medios ", lo que<br />

con evidencia implica la inexistencia de otro medio practicable y<br />

menos perjudicial, como lo expresaba el texto legal derogado. Ahora<br />

bien, el texto original que recogía, como excluyente, el estado de<br />

necesidad en el código penal, no previó la posibilidad de sanción<br />

especial para el exceso, en el estado de necesidad, solución que en<br />

cambio sí acogieron otros textos legales, como la ley positiva de<br />

Michoacán, en su artículo 61, y los anteproyectos de códigos penales<br />

en 1949, 1958 Y 1963, entre otros. Sólo a partir de la reforma penal de<br />

1984, vino a acogerse la figura del exceso, con tratamiento punitivo<br />

especial, en su artículo 16, precepto que se modificó en la reforma de<br />

1994, para quedar actualmente como sigue: "Artículo 16. Al que se<br />

exceda en los casos de defensa legítima, estado de necesidad,<br />

cumplimiento de un deber o ejercicio de un in derecho a que se<br />

refieren las fracciones IV, V, VI del artículo 15, se le impondrá la pena<br />

del delito culposo". Ya hemos anotado antes que la nueva legislación<br />

penal del Distrito Federal, superó el tratamiento .dado al exceso de las<br />

justificantes, en el Código Federal, por cuanto ~n su artículo 83,<br />

párrafo tercero, señala la imposición de la cuarta ?

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