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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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702 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

delincuente existía ya sentencia ejecutoriada que imponía las penas de<br />

referencia, las mismas se harán efectivas sobre los bienes del reo si se<br />

tratara de la multa o, sobre los instrumentos o efectos del delit08 si<br />

fuera el comiso.<br />

4. AMNISTÍA<br />

Forma de extinción de la acción penal y de las sanciones impuestas,<br />

excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare<br />

concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal<br />

y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos y con<br />

relación a todos los responsables del delito, según reza el artículo 92<br />

del Código Penal Federal.<br />

Como el texto lo revela, la amnistía se decreta en una ley especial<br />

dictada por el Estado y se trata por ello de "un acto potestativo"<br />

mediante el cual se deja sin efecto legal alguno al delito y al<br />

delincuente. La facultad de expedir leyes de amnistía lo otorga la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Congreso de<br />

la Unión, según lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXII, con<br />

relación a delitos cuyo conocimiento competa a los tribunales de la<br />

Federación.<br />

En otro sitio escribimos y aquí lo reiteramos que la amnistía constituye<br />

un instrumento de naturaleza esencialmente político "cuya finalidad<br />

es la solución de situaciones conflictivas de orden social, a<br />

través de la extinción de la pretensión punitiva del Estado o de las<br />

penas impuestas, tratándose de delitos estrictamente políticos, como lo<br />

son la rebelión y la sedición entre otros" y aunque nuestra legislación<br />

nada dice sobre dicha cuestión, lo que generalmente viene en otras<br />

legislaciones, es precisamente la ley especial que al efecto se dicte la<br />

que habrá de precisar sus alcances y determinará los delitos por los<br />

cuales se concede, así como el tiempo de su duración y bajo cuáles<br />

condiciones la amnistía funcionará.9 Afirma VILLALOBOS que la<br />

amnistía es algo más que una simple gracia, porque entraña el olvido<br />

total de los delitos cometidos en un orden político, las acciones, las<br />

penas y cuanto traiga su origen en los actos amparados" por ella, al<br />

declararse extinguida por la ley que al efecto se expida.<br />

Maria M. MALO estima que la amnistía tiene, como caracteres los<br />

siguientes: a) Debe ser declarada en una ley especial; b) Debe ser de<br />

índole general, lo que significa que en sus beneficios deben quedar<br />

comprendidos todos los que hayan podido incurrir en los delitos<br />

señalados en<br />

________<br />

8 Derecho penal. Parte General, 11, p. 273. Carlos E. Gibbs editor. Santiago de Chile,<br />

Segunda edición, 1965.<br />

9 F. PAVÓN VASCONCELOS. Diccionario Analítico Sistemático de Derecho Penal, p.<br />

77. Editorial Porrúa, México, 1997.

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