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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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468 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

Amparo directo 2186/50. Fallado el5de agosto de 1957.-Cinco votos.<br />

Ponente: Agustín Me,rcado Alarcón. Primera Sala, Semanario judicial de<br />

la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Segunda Parte, página 70<br />

(IUS:264785). Nota: El artículo 68, a que se refiere esta tesis, corresponde<br />

al actual 67.<br />

"INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE (LEGISLACIÓN<br />

DE TAMAULIPAS). Para que exista la impunidad del acto delictuoso, la<br />

fracción II del artículo 15 del Código Penal, requiere que el estado de<br />

inconsciencia en el agente, sea total en el momento de consumación del<br />

hecho y que no haya manera de refrenar el impulso antisocial, por<br />

ausencia de voluntad y de reflexión; lo que no acontece si el<br />

desenvolvimiento de la conducta del reo, relacionada con el hecho que se<br />

pretende sancionar, tiene las características de un acto volitivo, ejecutado<br />

por persona normal, más o menos excitada, por un recuerdo de los ataques<br />

recibidos por el que iba a ser la víctima, y estimulado el individuo en su<br />

mecanismo psicológico, por la ingestión de bebidas alcohólicas y por otras<br />

causas concurrentes, capaces de liberar los impulsos disociales y<br />

desorbitados, pero no de producir la oclusión absoluta de la razón (todo<br />

delincuente, salvo el de culpa, es un ente patológico, en cierto grado); es<br />

decir, si la muerte del <strong>of</strong>endido no fue, por lo que ve a su ejecución, un<br />

acto ocasional de inconsciencia, ayuno de la reflexión común y corriente<br />

de un hombre normal, sino un acto meditado, precipitadamente, quizá,<br />

buscado conscientemente, y llevado a término porque así 10 pedía la<br />

razón, todo ello demuestra que existió un propósito organizado de matar,<br />

originado en un sentimiento punible de venganza y estimulado por causas<br />

o incidentes del momento, que violentaron el ánimo del autor de aquel<br />

propósito." Amparo directo 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Fernando<br />

de la Fuente. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta<br />

Época, Tomo CXII, página 2021 (IUS: 297789). -<br />

"INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE DE LESIONES.<br />

Las causas de in imputabilidad, conforme a la fracción II del artículo 15<br />

del Código Penal, son: a) falta de desarrollo mental; b)falta de salud<br />

mental, y c) trastorno mental transitorio. De ahí que si el estado<br />

inconsciente de sus actos, aducido por el quejoso, lo hizo consistir en un<br />

trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, se<br />

requiere que ese estado sea tal que el agente no pueda discriminar la<br />

naturaleza ilícita de sus acciones o inhibir sus impulsos primitivos. Y si el<br />

acusado actuó con dolo, esto es, con voluntad de causar lesiones a la<br />

integridad corporal de la víctima, tal comportamiento le es reprochable<br />

culpablemente, y está referido a una consecuencia de punibilidad."<br />

Amparo directo 7112/58. Fallado el 8 de abril de 1959. Cinco<br />

votos. Ponente: Luis ~hico Goerne. Primera Sala, Semanario judicial de la<br />

Federación, Sexta Epoca, Volumen XXII, Segunda Parte, página 129<br />

(IUS:262886) .<br />

"INCONSCIENCIA DEL ACTOR. El estado de inconsciencia a que se<br />

contrae la fracción II del artículo 15 del Código Penal, debe ser apreciado<br />

en su intensidad, por el juzgador, o en otras palabras, le corresponde<br />

determinar

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