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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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24 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

23<br />

la forma de considerar el análisis del Derecho penal “como estudio de<br />

normas jurídicas es lo que caracteriza a todo estudio jurídico de una<br />

materia, y se llama dogmática, porque presupone la existencia de una ley,<br />

proponiéndose su sistematización, interpretación y aplicación correctas”. 3<br />

Tal forma de considerar el Derecho penal no agota, en opinión del<br />

jurista argentino, el estudio de todo el plan de las disciplinas<br />

criminológicas, pero importa separar del estudio dogmático otros puntos<br />

de vista, como lo son el influjo del jusnaturalista que tiende a colocar por<br />

encima del derecho positivo un derecho racional superior y vigente, que<br />

puede llevar a la negación del derecho positivo por consideraciones no<br />

apoyadas en la ley, y la posición derivada de la idea positivista “que ha<br />

confundido el punto de vista de una disciplina estrictamente normativa,<br />

propia de toda disciplina jurídica, con los aspectos causales explicativos<br />

de los fenómenos captados por el derecho”, lo cual ha llevado a una<br />

preocupación pseudojurídica por captar la realidad que da pie a que se<br />

interprete y aplique la ley conforme a elementos científicos de diverso<br />

orden (sociológicos, psicológicos, biológicos) y no conforme a sus<br />

valores. “Lo que primero caracteriza y diferencia al estudio dogmático –<br />

señala SOLER– es el objeto sobre el que versa, ello es, la ley, sistema de<br />

normas, que no puede identificarse con las palabras de un precepto<br />

gramaticalmente autónomo. Este sistema de normas es estudiado, no en su<br />

momento estático, como fenómeno sino en su momento dinámico, como<br />

voluntad actuante. La ley, así considerada, no es un modo del ser, sino un<br />

modo de la voluntad, no importa un juicio de existencia, sino un juicio de<br />

valor. A diferencia de las ciencias causales explicativas, la dogmática no<br />

tiene por objeto el ser sino el deber ser”.<br />

Atendiendo al carácter formal de las normas jurídicas y a su<br />

enunciación abstracta, es incuestionable que la dogmática jurídica es una<br />

ciencia formal y abstracta, y el conocimiento que a través de ella se<br />

obtiene, como lo observa GRISPIGNI, es meramente empírico y no<br />

filosófico, “porque se refiere y tiene valor solamente en las comparaciones<br />

o cotejos del ordenamiento jurídico en el cual se ha obtenido”. Este último<br />

criterio lo comparte MANZINI, quien estima inútil, para el estudio de la<br />

ciencia jurídico penal, las investigaciones filosóficas, pues no está<br />

permitido a una disciplina jurídica social y positiva buscar sus<br />

fundamentos supremos en la metafísica o en verdades absolutas<br />

humanamente inconciliables, expresando que “no sobre individuales<br />

pr<strong>of</strong>esiones de fe, sino sobre datos ciertos y precisos, capaces de <strong>of</strong>recer<br />

un seguro y objetivo fundamento a la investigación, debe construirse la<br />

ciencia del Derecho”. 4<br />

3 Derecho Penal Argentino, I, pp. 23, 24, 25. Buenos Aires, 1951.<br />

4 Tratado de Derecho ´Penal, I, p. 10, Ediar, Buenos Aires, 1948.

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