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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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12 Tratatto di Diritto Pénale Italiano, I, p. 515, Torino, 1920.<br />

13 Ob. cit., p. 188.<br />

506 MANUAL DE DRECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong>.<br />

pone a cargo del autor, en razón de su voluntad y conciencia, la modificación<br />

producida en el mundo externo, dando a los actos culposos el<br />

carácter de vicios de la inteligencia "por falta de reflexión", de manera<br />

que si en tales actos el poder de "elección" es inexistente en el sujeto,<br />

la culpa encuentra el fundamento de su punición en la necesidad de<br />

amonestar con la pena al delincuente "para que evite, en el * porvenir,<br />

otras acciones culposas, y para que aprenda a conocer después de<br />

realizarlo el hecho, que omitir una reflexión, capaz de impedir una<br />

injusticia, produce consecuencias perjudiciales para él". 14<br />

TOSTI y CÍVOLI se adhieren a.esta teoría, el primero declarando expresamente<br />

que en la culpa hay "constatación de un defecto de las<br />

facultades intelictivas del agente", 15 en tanto el segundo entiende genéricamente<br />

por culpa "un estado de ánimo de la voluntad de dañar e<br />

incluido en la de hacer actos prohibidos por la prudencia, omitir otros<br />

impuestos por la diligencia, asumir empresas superiores a las propias<br />

fuerzas, desenvolver la propia actividad siguiendo el propio capricho y<br />

no según las normas establecidas por la ley, en los reglamentos o en las<br />

costumbres". 16 En síntesis, TOSTI, según lo expresa JIMÉNEZ DE ASÚA,<br />

vuelve los ojos a la teoría del defecto de la inteligencia, dando al dolo<br />

carácter de defecto del sentimiento, en tanto otorga a aquélla la sintomatía<br />

del estado defectuoso de las facultades intelectuales del<br />

sujeto". 17 ii El examen de las teorías anteriores no agota, en manera<br />

alguna, los diversos criterios y tendencias de doctrina para encontrar la<br />

noción de la culpa. Se pueden señalar aún los criterios normativos,<br />

entre los que figuran los elaborados por IMPALLOMENI, MERKEL y<br />

MOUNIER, haciendo consistir la culpa en la inobservancia de<br />

reglamentos, ausencia de atención, infracción de deberes de cuidado,<br />

etc.; el que ve en la culpa la voluntaria causación de un peligro,<br />

sostenida por FILIANGIERI, así como el criterio que identifica el dolo y<br />

la culpa, seguido entre otros por THON, STUBEL y JANNITTI-<br />

PIROMALLO.<br />

3. NUESTRA TESIS<br />

En la formulación del concepto de culpa entran diversos<br />

ingredientes de naturaleza bien diversa. No podemos en manera alguna<br />

prescindir de la previsibilidad como tampoco del deber de cuidado<br />

exigido por la ley al punir determinadas consecuencias de la conducta<br />

humana. La voluntad tiene importancia referida concretamente a la<br />

acción o inacción del sujeto, pero no debe conectarse con el evento<br />

dañoso. El ca‐<br />

________<br />

14 Vease a Jimenez de Asua; La Ley y el Delito. P. 401, 2 edicion, 1954<br />

15 La culpa penal. P. 95, Torino, 1908

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