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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CULPABILIDAD 469<br />

el grado de esa intensidad, con vista de la confesión del reo, para poder<br />

establecer si el estado anuló la voluntad del agente activo del delito,<br />

motivado por la perturbación de carácter patológico, incumbiendo, tan<br />

sólo, a los médicos, dictaminar acerca de la existencia del trastorno mental<br />

involuntario de carácter patológico y transitorio."<br />

Amparo penal directo 8792/45. Fallado el9 de agosto de 1951.<br />

Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis<br />

C. Corona. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta<br />

Época, Tomo CIX, página 1199 (IUS: 298458).<br />

"INCONSCIENCIA EXCLUYÉNDOTE. La amnesia no puede<br />

privar de responsabilidad al infractor, en los términos de la fracción II del<br />

artículo 15 del Código Penal, y la circunstancia relativa a que la ebriedad<br />

en que estaba la acusada, cuando infringió la ley penal, no la haya hecho<br />

olvidar detalles, de su crimen, carece de influencia para desechar aquella<br />

excluyente de responsabilidad."<br />

Amparo penal directo 4309/44. Fallado el 9 ?e noviembre de<br />

1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos 1. Ángeles. La<br />

publicación no menciona el nombre del ponente. Primera Sala, Semanario<br />

judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 1291 (IUS:<br />

302614).<br />

"INCONSCIENCIA, EXCLUYENTE DE (DELINCUENTES<br />

PASIONALES). Se está en presencia de un delincuente pasional que obró<br />

sólo a impulsos de sus celos irascibles y no en un estado de inconsciencia<br />

de sus actos provocado por un trastorno mental involuntario de carácter<br />

patológico y transitorio, en las condiciones que separa la fracción II del<br />

artículo 15 del Código Penal, si su conducta anterior y posterior al crimen<br />

revelan, indudablemente, una meditación consciente también, de los<br />

hechos que realzó; además de que, por otra parte, el estado de<br />

inconsciencia que prevé la fracción II citada, no es, de seguro, el estado<br />

anormal de orden psicológico, característico del tipo celoso."<br />

Amparo penal directo 8363/46. Fallado el 29 de octubre de<br />

1948.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre<br />

del ponente. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación, Quinta<br />

Época, Tomo XCVIII, página 904 (IUS: 301512).<br />

"INCONSCIENCIA EXI~[ENTEDE<br />

SPONSABILIDADBASADA EN LA. Para que pueda tener existencia la<br />

eximente de responsabilidad a que se refiere el artículo 15; fracción II del<br />

Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, es requisito<br />

indispensable que la embriaguez llegue al punto de hacer perder al agente<br />

la conciencia de sus actos, pero además, que la ingestión de las bebidas<br />

embriagantes, haya sido en forma incidental e involuntaria. "<br />

Amparo penal directo 5290/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de<br />

fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17<br />

de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo<br />

Chávez Sánchez. Primera Sala, Semanario judicial de la Federación,<br />

Quinta Época, Tomo CXXIX, página 733 (IUS: 293407).<br />

"INCONSCIENCIA PATOLÓGICA, EXCLUYE~IE DE<br />

OBRAR EN ESTADO DE. La eximente prevista por la fracción II del<br />

artículo 15 del Código Penal es única: alude a todos aquellos estados de<br />

variaciones psíquicas, con la gama

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