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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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640 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

pone esencialmente ausencia de voluntariedad en la causación del<br />

mismo. La convergencia de voluntades se limita, en el delito culposo, a<br />

la realización de las acciones particulares para un fin común, pero ello<br />

no implica conocimiento de que en los proPios actos se contribuya a<br />

la ejecución del delito y por ende no puede hablarse con propiedad de<br />

una participación o concurso culposo en el delito culposo.<br />

10. CONCURSO DOLOSO EN DELITO CULPOSO<br />

En forma accidental plantéase el problema de considerar la concurrencia<br />

de una c0nducta dolosa con otra generadora de un delito<br />

culposo, como en el caso de quien determinando a otro a manejar con<br />

excesiva velocidad su automóvil, con el fin de arrollar a un tercero a<br />

quien se sabe transitando en el camino, llegara a ver realizado su<br />

propósito por la culpa,del manejador al atropellar a la víctima con<br />

notoria imprevisión o negligencia en el manejo. FRANCO GuzMÁN<br />

acepta decididamente esta forma de concurso, poniendo el- ej~mplo de<br />

uno o varios sujetos que para producir graves daños a una población se<br />

dedicaran a jugar baloncesto con los encargados de cerrar las compuertas<br />

de una presa, quienes sin intención delictuosa causan daños en<br />

forma imprudente.51 Cabría en tales casos preguntarse: ¿en qué forma<br />

de participación moral habría de incluirse la actividad de .quien actúa<br />

dolosamente? ¿sería realmente un instigador o bien un de terminador?<br />

Si es así, ¿a qué instigaba o determinaba?<br />

11. LA COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS<br />

Si no se pierde de vista la concurrencia de conductas en la producción<br />

del resultado lesivo al Derecho, es decir, la objetividad de la participación,<br />

es claro que el límite de la comunicabilidad de las circ\lnstancias<br />

lo da el conocimiento que cada partícipe tiene del hecho ilícito. Este<br />

conocimiento puede versar: a) Sobre la calidad del hecho, o b)<br />

Respecto a la situación del autor en relación a la punibilidad del<br />

mismo.<br />

_____________________________________________________<br />

impropio buscar en los delitos de culpa un acuerdo para perseguir el mismo fin, para procurar el<br />

mismo resultado o, en síntesis, la misma voluntad encaminada directamente al delito, pues tal<br />

cosa es empeñarse en reproducir las actitudes mentales del dolo, que desde luego no existen en la<br />

culpa, sean varios o uno solo quienes cometan el delito. La única manera razonable de investigar<br />

esta cuestión consiste en comprobar la concurrencia de varios sujetos en la causación objetiva y<br />

física de un acto que resulta típico del Derecho Penal, con la posición o actitud mental que<br />

corresponde a la culpa; es decir, queriendo todos la acción pero sin prever el resulta do previsible<br />

o esperando, a pesar de preverlo como posible, que no se realice. Los ejemplos,<br />

entonces se multiplican y su calificación, libre la mente de prejuicios, es obvia". Ob. cit., p. 304.<br />

61 Ob. cit., p. 18.

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