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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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La extracción revertir las formas: activa y pasiva. La extradición es<br />

activa cuando se contempla desde el punto de vista del Estado<br />

solicite, es decir, cuando se requiere la entrega del sujeto declarado<br />

culpable o sobre quien pesa una orden de detención para ponerlo bajo<br />

el imperio soberano de su ley nacional. La extradición es pasiva<br />

cuando cuando se contempla desde el punto de vista del Estado que<br />

hace la entrega del delincuente reclamado, pero, en puridad, se trata de<br />

una sola extradición y no de dos, aunque la doctrina se haya referido a<br />

estas formas con relación a la actitud que el Estado toma como soli-<br />

licitante o solicitado. En realidad y como se ha destacado<br />

frecuentemente, la importancia de la distinción anterior radica en la<br />

distinta posición guardada por el Estado solicitante y el solicitado, ya<br />

que la extradición activa engendrada, se ha dicho, una mera<br />

expectativa, en tanto en la pasiva se trata de un problema que extraña<br />

aspectos jurisdiccionales que debe satisfacer previamente a la decisión<br />

gubernamental de exceder o no al requerimiento de entrega. Dicho en<br />

otro giro, y como lo expresa RODRIGUEZ MOURULLO, “la<br />

extradición activa es, por esencia, facultativa, ya que el pedir es<br />

siempre libre, mientras la pasiva suele entrañar cierta obligatoriedad<br />

derivada de tratados, leyes internas, costumbre o reciprocidad” 29 .<br />

JIMENEZ DE ASUA aduce que hay autores que se refieren a una<br />

extradición llamada voluntaria, la cual consiste en la entrega que de su<br />

propia persona hace el delincuente, sin formalidad de ninguna<br />

especie. 30 Tal forma de extradición no debe confundirse con la<br />

espontánea, consiste “en el <strong>of</strong>recimiento de la extradición, por parte<br />

del Estado supuesto reclamado”. 31<br />

Por ultimo, se habla también de la extradición de transito, la cual<br />

consiste en la autorización dada por un Estado para que por su<br />

territorio transite el reo entregado a otro Estado y pueda así llegar al<br />

lugar de su destino, situación esta a la cual se le niega, por algunos, su<br />

carácter de extradición, alegando se trata de un simple permiso<br />

administrativo de transito.<br />

La constitución mexicana, salvo los casos de excepción regulados<br />

por el articulo 15, no pone taxativa alguna al contenido o materia de<br />

los tratados de extradición. Tal precepto prohíbe la celebración de<br />

tratados para la extradición de reos políticos o para aquellos<br />

29 Derecho Penal, Parte General, p. 170. Editorial Civistas , Primera Reimpresión, Madrid,<br />

1978.<br />

30 La ley el delito, p.193. Comentado la ley española y depuse de precisar que la extradición,<br />

Gonzalo RODRIGUEZ MOURULLO expresa que el consentimiento de la persona reclama<br />

determina, con forme a la ley mensionada, que el juez pueda acceder a la demanda de extradición,<br />

sin neceidad de “ elevar las actuaciones a la audiencia”, siempre que no se sucitaren obstáculos<br />

legales. Ob. cit., p. 170.<br />

31 PORTE PETIT, Ob. cit., p. 84.

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