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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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) El delito se contempla no desde un punto de vista natural sino<br />

jurídico; es la infracción a la ley promulgada por el Estado y por ello el<br />

investigador no debe perder de vista la ley. En síntesis, el delito es un ente<br />

jurídico, una creación de la ley, sin que pueda concebirse su existencia<br />

fuera del ordenamiento jurídico.;<br />

c) La responsabilidad penal encuentra su razón de ser en la<br />

imputabilidad moral y en el libre albedrío. “Todo el ingente edificio del<br />

clasicismo –escribe PUIG PEÑA–; toda la estructuración y basamento de<br />

la legislación hasta ahora vigente en los pueblos cultos se ha basado en ese<br />

principio fundamental. Sólo puede responsabilizarse a una persona cuando<br />

sus actos han nacido de su libre albedrío, de su culpabilidad moral. No hay<br />

reproche posible, ni sanción, ni castigo, ni pena, sino cuando el hombre<br />

consciente y voluntariamente, en virtud de su libertad y conciencia viola<br />

un precepto legal. Como llegó a decir un autor eminente: ‘el que niega el<br />

libre albedrío no puede justificar el Derecho Penal’...” 68<br />

d) Si el delito es un ente jurídico, la pena, por tender fundamentalmente<br />

a conservar el orden legal, es una tutela jurídica que lo restaura cuando se<br />

le altera. Esta consecuencia no constituye un fundamento generalmente<br />

aceptado entre los clásicos, pues, según vimos, algunos lo encuentran en<br />

la prevención, ya general o especial del delito.<br />

Sean cuales fueren los reproches que puedan hacerse a la Escuela<br />

Clásica, su mérito indiscutible radica en haber estructurado una ciencia del<br />

Derecho penal, señalando su objeto y destacando un método utilizable n<br />

su investigación, estableciendo al mismo tiempo determinados principios<br />

que le dieron cierta unidad de sistema.<br />

9. LA ESCUELA POSITIVA<br />

Con motivo de los brillantes estudios realizados por César LOMBROSO,<br />

quien hace el análisis del hombre delincuente para determinar los factores<br />

que producen el delito, se inicia un nuevo concepto sobre la ciencia del<br />

Derecho penal que, alejándose de la especulación adoptada como sistema<br />

ideal de investigación por los juristas clásicos, ve en el hombre el eje<br />

central sobre el cual giran los principios básicos en que debe apoyarse una<br />

verdadera construcción científica. Por esa razón, aunque LOMBROSO fue<br />

médico y no jurista, se le reconoced como el iniciador de una nueva<br />

corriente en los estudios sobre el delito y el delincuente, que habría de<br />

adquirir fuerza insospechada e influencia decisiva en las legislaciones<br />

penales de principios del siglo XX.<br />

La llamada Escuela Positiva encuentra en Enrique FERRI su más<br />

brillante expositor. Su obra máxima, “Sociología Criminal” publicada<br />

68 Ob. Cit., I, p. 61.

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