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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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628 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

las actividades asociadas que lo produjeron y el particular actuar de los<br />

participantes en él habrá de tener relevancia respecto a la individualización<br />

de la pena. De esta guisa, los actos particulares adquieren<br />

preponderancia por cuanto forman parte del hecho único estimado<br />

delictuoso. Claro está que la particular contribución al delito será<br />

punible cuando existe en quien la produce conciencia de la ilicitud del<br />

acto ejecutado respecto al hecho único que en cooperación realiza y<br />

voluntad en su ejecución. Sólo así puede hablarse de un actuar culPable<br />

en relación al aporte singular en el hecho delictuoso.<br />

Esta forma de fundamentar la participación supera a nuestro entender,<br />

los inconvenientes de acogerse a los criterios absolutos señalados.<br />

No podemos, por otra parte, desconocer la existencia real de<br />

grados en la participación delictiva, 16 los cuales establecen el concepto<br />

mismo del concurso de agentes en el delito, cuyo punto de partida lo<br />

estable~e la culpabilidad del autor, con lo que reconocemos que los<br />

grados en el delito, como claramente lo hacía observar Joaquín FRAN-<br />

CISCO PACHECO, integran un verdadero sistema al cual no es<br />

posible escapar.17 El criterio de la culpabilidad propia del partícipe,<br />

supera a nuestro entender el criterio de la accesoriedad limitada, que<br />

pretende excluir, de la actividad del autor material, la concurrencia del<br />

dolo o la culpa cuando éste es un sujeto in imputable o en estado de<br />

error znvencible, pretendiendo así fundamentar la responsabilidad<br />

penal del inductor o determinador (autoria mediata).<br />

5. REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN<br />

Se han delineado ya, con lo expuesto anteriormente, los requisitos que<br />

conforman la participación. Ellos son, siguiendo a CAVALLO:<br />

a) Un elemento material identificado en el hecho ejecutado que se<br />

integra con los subelementos: conducta, resultado y nexo causal. La<br />

conducta resulta plural por cuanto son varias las que intervienen para<br />

producir el resultado. En inferencia lógica, son varias las personas que<br />

intervienen en expresarla, de manera que cada una de sus conductas<br />

debe constituir condición causal en el resultado, por afluir todas ellas a<br />

producirlo.<br />

b) Un elementos subjetivo o psíquico, consistente en la convergencia<br />

de las voluntades respecto a la producción del resultado, sin ser<br />

necesario a éste un momento determinado dentro del proceso<br />

ejecutivo; lo fundamental es que quienes participan tengan conciencia<br />

y voluntad de cooperar, al acontecimiento o resultado perseguido. Por<br />

cuanto a la dirección del elemento subjetivo, respecto a las personas<br />

partici-<br />

__________<br />

16 CENICEROS y GARRIDO. La Ley Penal Mexicana, p. 57, Botas, México, 1954. 17<br />

El Código Penal Concordado y Comentado, 1, pp. 255, Y ss., Madrid, 1970.

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