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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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570 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

BETTIOL se refiere al delito como al hecho humano lesivo<br />

de intereses penalmente tutelados, expresando que la punibilidad es<br />

una nota genérica de todo delito, dando a la pena el tratamiento de una<br />

consecuencia jurídica del mismo. 2<br />

Para CUELLO CALÓN el delito es fundamentalmente<br />

acción punible, dando por tanto a la punibilidad el carácter de requisito<br />

esencial en la formación de aquél. 3<br />

Por su parte, JIMÉNEZ DE ASÚA precisa que lo<br />

característico del delito es ser punible; la punibilidad es, por ende, el<br />

carácter específico del crimen, pues sólo es delito el hecho humano<br />

que al describirse en la ley recibe una pena. 4<br />

Opina en contrario, entre otros, Sebastián SOLER, quien<br />

excluye a la punibilidad de sus rasgos esenciales. Para el autor<br />

argentino, delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y<br />

adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de<br />

ésta. Definir el delito como acto punible y decir que éste "es un acto<br />

antijurídico, culpable y punible, importa incurrir expresa SOLER en el<br />

error lógico de incluir en los elementos de la definición lo que<br />

precisamente es el objeto definido. Si algún sentido tiene definir el<br />

delito, éste consistirá en que la definición pueda guiarnos, para que,<br />

cuando los elementos concurran, la pena pueda o deba aplicarse. La<br />

construcción en la dogmática jurídica tiene un objeto más práctico que<br />

cognitivo. La punibilidad es una consecuencia de la reunión de esos<br />

elementos, de modo que toda la tarea sistemática consiste en examinar<br />

el contenido de éstos". 5<br />

Entre los penalistas mexicanos, Fernando CASTELL.ANOS<br />

e IGNACIO VILLAL.OBOS sostienen igual punto de vista. Expresa el<br />

primero que la<br />

____________<br />

2<br />

Diritto Pénale .Parte Generale P. 139, Palermo , 1945<br />

3<br />

Dirilto Penal.. Parte Genérale, p. 139, Palermo, 1945.<br />

4<br />

Derecho Penal, 1, pp. 281 Y ss., 141 edición, Barcelona, 1964. 4 La ley y el delito, p. 458, 2'<br />

edición, 1954.<br />

5<br />

Derecho Penal Argentino, 1, p. 240, Buenos Aires, 1951. Conviene dejar aclarado que el Código<br />

Alemán, en su parágrafo 1, usa la expresión Verbrechen (acción punible) para designar al delito en sentido<br />

amplio y al crimen, como delito más grave. MEZGER explica que la palabra "delito" significa, ante todo, en<br />

Derecho civil, en Derecho penal y en Derecho público la acción prohibida que contradice al Derecho. Por ello,<br />

el delito, en sentido amplio, es la acció1l punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena.<br />

Tratado de Derecho, 1, p. 153, Madrid, 1955. Trad. José Anuro RODRIGUEZ Muñoz. En su Derecho Penal,<br />

pp. 35 Y ss., Guillermo SAUER, al preguntarse cuándo y en qué medida es punible una conducta humana,<br />

considera que tal pregunta determina "si la acción es un delito (en sentido amplio) un delincuente. El problema<br />

se le plantea al legislador si se dirige a la creación de tipos legales (por ejemplo asesinal) o de las características<br />

generales del delito (por ejemplo dolo, culpa) si, por consiguiente, faja los presupuestos de la pena. El mismo<br />

problema ocupa al juez penal en la ,edición de la pt71a (en la teoría siempre. descuidada) su actividad más<br />

imponame y dificil que exige una rica experiencia que ha de determinar en el caso concreto la pena 'adecuada'<br />

(reclusión de tres años por ejemplo) en especie y medida". SAUER distingue, dentro de una construcción<br />

teórica sui gé1leris, entre penalidad y punibilidad, pues mientras la primera es el conju1lto de los presupuestos<br />

positivos de la pena según la ley, la segunda (punibilidad) es el conjunto de los presupuestos 1Iormativos de la<br />

pena para la ley y la sentencia de acuerdo con las exigencias de la idea del Derecho (la Justicia y el Bien<br />

Común). "La punibilidad es el conjunto de aquellos presupuestos de la pena que deben ser realizados en la ley y<br />

en la sentencia a fin de que sea sat;.fecha la Idea del Derecho".

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