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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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578 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

inseminación artificial (...)" realizadas sin consentimiento de la mujer<br />

mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una mujer<br />

menor de edad o de una incapaz de comprender el significado del<br />

hecho o para resistirla. Es del todo claro que si el acto sexual o la<br />

inseminación artificial fue impuesta violentamente o sin<br />

consentimiento o por las situaciones expuestas en la ley, vulnerando<br />

su libertad sexual salvaguardada en la ley penal por constituir un bien<br />

jurídico motivo de tutela, no puede exigírsele la aceptación de una<br />

maternidad no querida ni buscada; la ley no puede imponer<br />

obligaciones jurídicas de ese orden. Se sabe comúnmente que en el<br />

aborto por "causas sentimentales" se reconoce una inexigibilidad de<br />

otra conducta y por tanto una causa de in culpabilidad.<br />

VILLALOBOS considera necesario, para una correcta<br />

estimación de cada suceso, conceder a los tribunales arbitrio para<br />

perdonar el hecho únicamente cuando estimen, en virtud de los<br />

antecedentes, circunstancias y peculiaridades del acontecimiento, que<br />

sería tanto humana como culturalmente excesivo exigir otra conducta<br />

de parte de la acusada. Generalizar y consentir el aborto en todo caso<br />

en que el embarazo sea resultado de una violación conduce a pensar,<br />

dice el maestro mexicano, que el aborto en esas condiciones es un<br />

derecho y no en realidad un "delito excusable", I6 expresión ésta<br />

justificada, en la posición de VILLALOBOS, que ve en la punibilidad<br />

una consecuencia del delito y no uno de sus elementos constitutivos.<br />

f) Como caso excepcional, el artículo 349 del Código de<br />

1931, en su texto original, facultaba al Juez de la causa, al tratarse de<br />

injurias recíprocas, para declarar exentas de pena a las partes, a<br />

alguna de ellas o para exigirles caución de no <strong>of</strong>ender. En este<br />

dispositivo pretendióse ver la operan del perdón judicial, pero su<br />

fundamento debimos encontrarlo en la remisión de la pena que la ley<br />

subordinaba a un razonado arbitrio judicial. Esta excusa absolutoria<br />

condicionada fue dictada en razón del daño mínimo que implicaba en<br />

los autores las expresiones, acciones u <strong>of</strong>ensas constitutivas del hecho<br />

ilícito y culpable, cuando las mismas fueran recíprocas. Dicha<br />

disposición fue derogada.<br />

g) Genuina excusa absolutoria es la consignada en el<br />

artículo 375 del código federal, "cuando el valor de lo robado no pase<br />

de diez. Veces el salario, sea restituido por el infractor<br />

espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de<br />

que la autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá<br />

sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la<br />

violencia. 17<br />

___________________<br />

16<br />

Ob. cit., p. 425.<br />

17<br />

El término delito, usado en el texto del artículo: "antes de que<br />

la autoridad 101de conocimiento del delito... "está considerado no en su<br />

expresión o significación jurídica conceptual, ya que con él se alude a los<br />

elementos descriptivos delito de robo.

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