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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA RESPONSABILIDAD <strong>PENAL</strong> y SU EXTINCIÓN 707<br />

c) Sólo podrá concederse por delitos de carácter político (art. 144<br />

del Código Penal) u otros cuando la conducta del responsable haya<br />

sido determinada por motivaciones políticas o sociales, o bien por<br />

delito del orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el<br />

sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación y previa<br />

solicitud;<br />

d) Como requisitos para concederla se requiere que el sentenciado<br />

haya alcanzado un alto grado de readaptación social; su liberación no<br />

represente peligro para la tranquilidad y seguridad pública; no haya<br />

sido sentenciado por delitos de traición a la patria, espionaje,<br />

tenorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito<br />

intencional contra la vida y secuestro, y no sea reincidente por delito<br />

intencional;<br />

e) No procede concederlo de la inhabilitación para ejercer una<br />

pr<strong>of</strong>esión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para<br />

desempeñar determinado cargo o empleo, sanciones que sólo se<br />

extinguen por la amnistía y la rehabilitación (art. 95).<br />

Si bien, conforme a lo expresado anteriormente, el indulto<br />

extingue las sanciones impuestas en sentencia irrevocable, se<br />

excepciona de dicha regla la obligación de reparar el daño.<br />

7. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA<br />

En estricto rigor, el reconocimiento de la inocencia del sentenciado no<br />

constituye una causa extintiva de la responsabilidad penal, pues no<br />

puede extinguirse aquello que no ha existido, aun cuando se haya<br />

formalmente declarado en sentencia irrevocable. Se trata en paridad de<br />

una excepcional forma de dejar sin efecto una sentencia condenatoria,<br />

haciendo la declaratoria de la inocencia del sentenciado.<br />

La legislación penal en materia federal, declara en su artículo 96,<br />

que cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento<br />

de su inocencia, en los términos previstos en el Código<br />

de Procedimientos aplicables y se estará.en lo dispuesto en el artículo<br />

49, dispositivo éste que ordena la publicación de la sentencia cuando<br />

el inculpado no hubiere come tipo el hecho imputado, como es el caso.<br />

El artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales señala<br />

que "El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en<br />

alguno de los motivos siguientes: 1. Cuando la sentencia se funde<br />

exclusivamente en <strong>prueba</strong>s que posteriormente se declaren falsas; 11.<br />

Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que<br />

invaliden la <strong>prueba</strong> en que se haya fundado aquélla o las presentadas<br />

al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto; III.<br />

Cuando condenada una persona por homicidio de otra que hubiere<br />

desaparecido, se presente ésta o alguna <strong>prueba</strong> irrefutable de que<br />

vive; IV. Cuando dos reos hayan sido condenados por el mismo delito<br />

y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo

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