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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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HISTORIA DEL DERECHO <strong>PENAL</strong> 55<br />

Fue tan extensa pues se limitó al campo de las penas carcelarias” 66 y si tal<br />

afirmación es verdadera, no debe olvidarse que fueron sus observaciones<br />

no sólo llamadas de atención sobre las deficiencias del sistema carcelario<br />

imperante, sino aportación valiosa en la total reforma penal iniciada por<br />

BECCARIA, la cual abrió el periodo humanitario individualista.<br />

7. EL PERIODO CIENTÍFICO<br />

A partir de BECCARIA, a quien algunos erradamente señalan como un<br />

clásico, principió a cobrar auge en Europa el estudio del Derecho penal.<br />

Pablo Juan Anselmo VON FEUERBACH, considerado en Alemania el<br />

padre del Derecho penal moderno, siguiendo en esencia las doctrinas de<br />

KANT, crea el criterio de que la pena es una coacción psicológica, dando<br />

así nacimiento a la teoría de la prevención general. Aferrado al principio<br />

de la legalidad, que proclama la existencia previa de la ley penal para<br />

calificar de delito un hecho e imponer una pena, se le atribuye la<br />

paternidad del principio “nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege”,<br />

aceptado en forma unánime en todos los países cuyo Derecho positivo<br />

penal sigue una trayectoria liberal.<br />

Giandoménico ROMAGNOSE, quien muere en el año de 1835, es<br />

autor de varias obras, entre las que descuella su Génesis del Derecho<br />

Penal (1791), en la cual hace un estudio sistemático de las materias<br />

penales, ocupándose ampliamente de la imputabilidad, del daño y de la<br />

pena. Se muestra contrario a la teoría del contrato social y pone en el<br />

Derecho de defensa el fundamento y justificación del Derecho penal,<br />

afirmando que la legítima potestad de castigar se origina en la necesidad<br />

de usar de la pena para conservar el bienestar social. Uno de los méritos<br />

indiscutibles de su obra es haber difundido el criterio de que la sociedad<br />

no debe sólo reprimir el delito sino prevenirlo, cuestión tratada por él en la<br />

parte quinta de su Génesis.<br />

Giovanni CARMIGNANI, autor de los Elementos de Derecho Penal,<br />

así como de la Teoría della leggi della sicurezza sociale, publicada en<br />

1831, pretendió que la pena política encuentra su fin en la defensa,<br />

mediante la intimidación, para evitar delitos futuros. “El derecho de<br />

castigar –expone CARMIGNANI–, es un derecho de necesidad política”,<br />

en tanto el objeto de la imputación no es la venganza por el delito<br />

cometido sino prevenir la comisión de delitos semejantes.<br />

Además de las anteriores, resultan notables la s obras de<br />

GROLMANN, BENTHAM, ROEDER, RENAZZI Y ROSSI, a quienes se<br />

66 Ob. Cit., I, p. 63.

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