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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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subsidiaridad).cuando una misma materia aparezca regulada por<br />

diversas disposiciones: I la especial prevalecerá sobre la general ;M<br />

II. La mayor protección al bien jurídico absorberá ba la de menor<br />

alcance; o III La principal excluirá a la subsidiaria”.<br />

La regulación en nuestro derecho positivo del llamado<br />

“concurso aparente de normas”, que en la doctrina alemana se<br />

contempla como c aso de unidad de la ley resulta toda una una<br />

novedad, pues por primera ves un código penal tratara de legislar<br />

sobre4 esta materia. En realidad, el articulo 13 arriba trascrito se limita<br />

a enunciar los criterios ya co-<br />

nocidos y explorados por la doctrina como aplicables a los casos en<br />

que “ una misma materia aparezca regulada por diversas<br />

disposiciones” , correspondiendo lógicamente al jusgador la<br />

responsabilidad de precisar cuando el caso particular una norma tiene<br />

carácter especial con relación a otra u otras y por ello preferencia en su<br />

aplicación ; o protege mayor mente al bien jurídico y por dicha razón<br />

absorbe a la de menor alcance, o en fin, tenga en el caso particular la<br />

calificación de “principal” y por ello excluya ala subsidiaria .<br />

Dudamos por ello que el precepto aludido resulte en algo útil y<br />

orientador al interprete y al aplacador de las normas precisamente por<br />

limitarse simplemente a dar cuenta cuentas de los aludidos principios<br />

ya conocidos ampliamente en la doctrina en la que las cuestiones que<br />

suscita la concurrencia de normas de naturaleza incompatible han sido<br />

calificadas como “ altamente políticas “.<br />

Sobre el particular, Federico PUIG PEÑA precisa que en realidad<br />

no se trata de una excepción al principio de estarse a lo mas<br />

beneficioso al acusado sino de una manifestación legal del “verdadero<br />

sentido que deben tener las normas punitivas”, ya que si existe duda<br />

respecto a la responsabilidad de una persona es cuando el principio<br />

citado “por que a la sociedad no le queda ningún escrúpulo frente al<br />

que ha violado la paz y la tranquilidad “.<br />

En realidad, el principio de la especialidad puede no concurrir con<br />

el criterio de la aplicación de la sanción mayor , pues ello dependerá ,<br />

fundamentalmente , del alcance punitivo de las normas en<br />

concurrencia incompatible .<br />

BIBLIOGRAFIA MINIMA

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