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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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i La frase "culpa informada por dolo" precisa el criterio de CARRARA, por cuanto<br />

la imputación no se mide por la posibilidad de prever el daño, sino según la norma<br />

del dolo que concurre en el acto.<br />

s Francisco CARRARA, Programa del Curso de Derecho Criminal (Parle<br />

Especial) I, pp. 80 y ss. Buenos Aires, 1945. Dentro de este mismo criterio, Eugenio<br />

FLORIÁN, después de referirse al dolo directo y al indirecto, dividiendo el primero en<br />

dolo determinado e indeterminado o<br />

LA PRETERINTENCION 525<br />

La crítica más certera al criterio anterior, la formula JIMÉNEZ DE<br />

ASÚA, cuando expresa su repugnancia a llamar dolo a lo que se imputa<br />

sin ser querido, estimando más adecuado hablar de delito preterí intencional<br />

y no de dolo preterintencional. El término preterintención<br />

denuncia, dice el excelente penalista, la índole más subjetiva en su<br />

estructura que el usado en Alemania (delitos calificados por el resultado)<br />

"puesto que más allá de la intención no sólo está la<br />

responsabilidad objetiva, sino también y antes la culpa. Aunque (...)<br />

no falten autores italianos que nieguen la necesidad de exigir la<br />

previsibilidad, nos parece posible definir la preterintención como una<br />

alianza de dolo y culpa, en que el autor del acto doloso Origina una<br />

consecuencia más grave que el agente pudo, al menos, prever".*<br />

Un segundo criterio clasifica el delito preterintencional como delito<br />

culposo. Empieza Bernardino ALIMENA, como representante de<br />

esta corriente, por admitir la teoría de la previsibilidad del evento<br />

material realizado, como base estructural del delito preterintencional,<br />

pues "si las consecuencias del hecho ilícito o doloso son previsibles, se<br />

responde de esa consecuencia mayor, y no se excede de la hipótesis de<br />

la culpa; si en cambio, las consecuencias no son previsibles, entonces<br />

nos hallamos siempre en el caso fortuito, que a pesar de derivarse del<br />

dolo jamás mudará de naturaleza"; por ello, continúa, "se permanece<br />

siempre en la órbita de la culpa, y el problema del dolo mixto de culpa,<br />

del dolo mixto de caso y de la culpa mixta de caso no debió haber<br />

surgido nunca...". 5 La postura adoptada por ALIMENA, al combatir los<br />

llamados delitos calificados por el resultado, "teoría bárbara y erizada<br />

de dificultades", le lleva a desembocar en el aserto de que los delitos<br />

dolosos agravados por las consecuencias previsibles no queridas son<br />

"casos de culpa derivados de un hecho doloso". JIMÉNEZ DE ASÚA, al<br />

referirse a la postura de AIIMENA afirma: "No acertamos a comprender<br />

cómo B. ALIMENA se ha extraviado de modo tan completo. Niega,<br />

como vemos, que exista dolo mixto de culpa, y cree que estas hipótesis<br />

son 'casos de culpa derivados de un hecho doloso' con lo que se afirma<br />

precisamente lo que se niega. Pero además no nos explicamos que<br />

hable de culpa, cuando lo que importa es una lesión corporal...<br />

agravada por la previsibilidad de la muerte sobrevenida, es decir, que,<br />

a pesar del aserto de que nos hallamos 'en la órbita de la culpa', lo que<br />

se imputa es un hecho doloso de herir, y en cambio, lo que realmente<br />

tiene carácter culposo, el homicidio resultante previsi<br />

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