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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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LA CULPABILIDAD 463<br />

La anterior fracción VI del artículo 15 del Código Penal Federal<br />

se refirió en su primera parte, como excluyentede responsabilidad, al<br />

miedo grave, causa de inimputabilidad que se caracteriza por ser trastorno<br />

men- tal transitorio que suprime en el sujeto el normal uso de sus<br />

facultades psíquicas y le impide por ello comprender el carácter ilícito del<br />

hecho ejecutado o conducirse de acuerdo con esa comprensión, de acuerdo<br />

alconcepto contenido en la anterior fracción Il del propio artículo 15.<br />

Miedo, al decir de CARRANCÁ y TRUJILLO, es la<br />

perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o mal que realmente<br />

amenaza o que sefinge la imaginación. Si el miedo grave tiene motivación<br />

exterior, por la existencia real de una amenaza, se asemeja al temor<br />

fundado, al constituir diversos grados de un estado psíquico provocado<br />

por un agente de entidad diferente al autor del hecho, del cual dimana un<br />

peligro real, inminente Ygrave, conforme a la fórmula recogida en el<br />

artículo 15, fracción VI en su texto derogado. En cambio, si el miedo se<br />

produce por un mal inexistente o imaginario, no tendrá más similitud con<br />

el temor que el constituir ambas excluyentes grados de un estado de<br />

conmoción psíquica, pues mientras éste es fundado, aquéllo es infundado.<br />

Si el miedo grave nulifica la capacidad de entendimiento Yla libre<br />

expresión de la voluntad, constituye indudablemente una causa de<br />

inimputabilidad. En cambio, funcionará como causa de inculpabilidad<br />

cuando, al surgir a consecuencia de un peligro real, grave e inminente, no<br />

suprima en el sujeto dicha capacidad. Lo dicho explica que el legislador,<br />

en la reforma penal de 1993, en el nuevo texto del artículo 15 del Código<br />

penal Federal, que enumera las causas de exclusión del delito, haya<br />

suprimido tanto el miedo grave, como el temor fundado, pues la primera<br />

de esas causas, de suprimir en el agente la capacidad de comprensión del<br />

carácter ilícito del hecho o de conducirse de acuerdo con esa comprensión,<br />

queda inmersa, como un caso de inimputabilidad, por trastorno mental<br />

transitorio, dentro de la fracción VII del precepto indicado, y, tratándose<br />

de la segunda en la vis compulsiva o coacción moral, hipótesis de<br />

inexibilidad recogida en la fracción IX del artículo en cuestión.<br />

CENICEROS y GARRIDO, en la Ley Penal Mexicana, después<br />

de referirse a las soluciones apuntadas en las escuelas clásica y positiva,<br />

con relación a los enfermos mentales, así como señalar los inconvenientes<br />

de adoptar una u otra, en razón del impedimento constituido por nuestro<br />

sistema constitucional, terminan por aceptar, como la "menos<br />

_________<br />

ción, protección y tratamiento, señalándose como medidas de orientación la amonestación, e!<br />

apercibimiento, la terapia ocupacional, la formación ética, educativa y cultural, y la recreación y<br />

el deporte; y de protección el arraigo familiar. e! traslado al lugar donde se encuentre el domicilio<br />

familiar, la inducción para asistir a instituciones especializadas, la prohibición de asistir a<br />

determinados lugares y de conducir vehículos Yla aplicación de los instrumentos, objetos y<br />

productOS de la infracción para los casos de comisión de delitos, regulándose en sus artícUlos,<br />

igualmente, las medidas de tratamiento externo e interno de dichos menores, etc.

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