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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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HISTORIA DEL DERECHO <strong>PENAL</strong> 49<br />

En cuanto a la pena, por su finalidad esencialmente intimidativa, no<br />

expiatoria, como en el periodo anterior”. 60<br />

4. EL DERECHO ROMANO<br />

El pueblo romano, en el inicio de su evolución histórica conoció, como<br />

todos los pueblos antiguos, la expulsión por la paz y la composición. Es de<br />

suponer que en sus raíces remotas haya existido también la venganza<br />

privada, pero su organización social primitiva, que consagró al pater<br />

familias como la autoridad suprema del núcleo familiar, excluyó tal forma<br />

de reacción contra el delito, pues al pater correspondió el ejercicio de la<br />

venganza.<br />

Es en el Derecho romano donde se precisa, con exactitud, la diferencia<br />

entre delicia privata y crimina publica, con posterioridad a las leyes de las<br />

XII Tablas, pues éstas recogieron, principalmente, los sistemas talional y<br />

de la composición. Aunque ya las XII Tablas estatuyeron el delito de<br />

traición, castigándolo con la muerte, las leyes surgidas con posterioridad<br />

dieron nacimiento al concepto del crimen inminuatae vellaesae maiestatis<br />

populi romani, consagrado en la Lex Cornelio, que comprendió como<br />

delitos de lesa majestad los considerados como perduellio.<br />

La perduellio –una de las instituciones más antiguas del Derecho<br />

romano-, era la acción más grave, entre las formas de delitos cometidos<br />

contra el Estado. La construcción del crimen laesae maiestatis, encuentra<br />

su origen en los tiempos de Lucio Cornelio Sila. El judicium perduellionis<br />

castigó los actos realizados por el ciudadano que, como enemigo de la<br />

patria, ponía en peligro su seguridad, comprendiendo, por tanto, las<br />

actividades atentatorias de la seguridad y permanencia del Estado. La<br />

denominada prodigio, se castigó, dentro de la judicium perduellionis, por<br />

atentar igualmente contra la seguridad del Estado y<br />

60 Ob. Cit., I, p. 19. La literatura jurídico-penal ha puesto en relieve que la ciencia del Derecho<br />

Penal, como disciplina sistemática, es de moderna creación. En Grecia se fundamenta, así se<br />

interpreta, en principios de raigambre filosófica y moral, como lo es el de la razón de la pena:<br />

PITÁGORAS encuentra su fundamento en la retribución; PROTÁGORAS en la intimidación y<br />

PLATÓN en la expiación o purificación, dándole el carácter de “medicina del alma”.<br />

ARISTÓTELES se adhiere al criterio de la prevención, estimando a la pena necesaria para que la<br />

comunidad obedezca la ley más por el temor que por la razón. (Véase G. MAGGIORE, Derecho<br />

Penal, I, p. 71. Editorial Témis, Bogotá, 1989. Reimpresión de la segunda edición. Trad. José J.<br />

ORTEGA TORRES a la Quinta Edición italiana). “Es sólo a partir del derecho griego –señala<br />

Carlos CREUS- que se afirma el sentido laico del derecho penal, dirección que encuentra su<br />

consagración definitiva en el derecho romano, con el que, a la vez, se termina la evolución en pos<br />

del carácter público de aquél; porque si bien originalmente existió en él una distinción entre<br />

delitos públicos (perduellis y parricidium, denominaciones genéricas que comprendían una<br />

variada gama de infracciones) –que eran perseguidas por el Estado- y privados- que eran<br />

perseguidos por los particulares-, ella fue perdiendo vigencia, hasta que en la época del Imperio la<br />

función penal quedó exclusivamente en manos del emperador (con jueces que actuaban en su<br />

nombre)”. Ob. Cit., p. 32.

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