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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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630 MANUAL DE DERECHO <strong>PENAL</strong> <strong>MEXICANO</strong><br />

A su vez, la participación moral engloba la instigación y la determinación<br />

(provocación). La primera (instigación) es considerada la<br />

principal forma de concurso moral y consiste no solamente en la comunicación<br />

del propósito criminoso, sino en determinar a otro a delinquir.23<br />

El instigador, como acertadamente pregona SOLER, 24 "quiere<br />

el hecho, pero lo quiere producido por otro; quiere causar un hecho<br />

através de la psique de otro, determinando a éste en la resolución de<br />

ejecutarlo".<br />

En la determinación o provocación, el sujeto determinante oprovocador<br />

únicamente refuerza la idea, ya existente en diversa persona, de<br />

cometer el delito.25 Para Ignacio VILLALOBOS, autores<br />

intelectuales (o por inducción) se considera, en Derecho, a quienes "no<br />

realizan por sí un delito pero logran que otro lo ejecute, usando para<br />

ello medios eficaces que no lleguen a impedir la concurrencia de la<br />

voluntad libre y el entendimiento por parte del inducido". 26<br />

Se considera que la instigación comprende, como subclases: a) El<br />

mandato; b) La orden; c) La coacción; d) El consejo, y j) La<br />

asociación.<br />

Cuando se encarga a otro la ejecución del delito para exclusiva<br />

utilidad y provecho de quien encomienda se está en presencia del<br />

mandato.<br />

Existe la orden cuando el mandato lo impone el superior al inferior<br />

con abuso de su autoridad.<br />

Hay coacción en el mandato que se apoya en la amenaza.<br />

Consejo es la "instigación que se hace a alguno para inducirlo a co<br />

meter un delito para la exclusiva autoridad y provecho del<br />

instigador". 27<br />

La asociación no es más que el pacto realizado "entre varias personas<br />

para consumar un delito para utilidad común o respectiva de<br />

todos los asociados". 28 Niégase, con razón, por algunos, que la asociación<br />

constituya una forma de autoría intelectual, pues a lo más se le<br />

puede situar como un estado delictuoso. 29<br />

_________<br />

la participación es física, cuando ese aporte es de carácter material y se realiza dentro de la fase<br />

ejecutiva del delito". Ob. cit., p. 300.<br />

25 MAGGIORE. Ob. cit., 11, p. 109.<br />

24 Derecho Penal Argentino, 11, p. 291.<br />

25 La provocación, al decir de FRANco GUZMÁN, consiste en incitar a una persona a<br />

cometer un delito, pero con un fin determinado de diversa índole al interés derivado de la<br />

comisión del propio hecho delictuoso. "En esta forma de autoría intelectual-dice literalmente-<br />

encontramos un elemento objetivo que consiste en la incitación a producir un delito; es decir, no<br />

hay interés particular en que se realice éste, sino sólo una finalidad de lucro, de venganza, etc. A<br />

la luz de la culpabilidad, afirmamos que puede existir la provocación dolosa cuando el sujeto<br />

tiene la intención de producir el resultado; del mismo modo se puede presentar la provocación<br />

preterintencional, cuando se hubiera querido un resultado, produciéndose--uno mayor; lo que no<br />

puede admitirse es la provocación culposa, pues en esta forma de autoría intelectual se requiere<br />

necesariamente la intención." Ob. cit., pp. 14 Y 15.<br />

26 Derecho Penal Melricano, p. 470.<br />

27 MAGGIORE. Ob. cit., 11, p. 109.<br />

28 MAGGIORE. Loc. cit.<br />

29 Cfr. FRANCO GUZMÁN. ob. cit., p. 14.

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