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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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HISTORIA DEL DERECHO <strong>PENAL</strong> 53<br />

na, lo cual sería hacer mal por mal, sino por deleite de la justicia, que es<br />

devolver lo justo por lo injusto, el bien por el mal”. 63<br />

6. EL PERIODO HUMANITARIO<br />

Aunque es notable la influencia humanitaria de la obra de César<br />

BONNESANA, Marqués de Beccaria, a la cual nos referiremos luego, la<br />

doctrina del Derecho natural había con anterioridad pretendido afirmar los<br />

derechos del hombre frente a la razón del Estado. Las obras de GROCIO,<br />

PUFENDORFF, TOMASIUS, LOCK y otros, integraron una corriente de<br />

doctrina que cumplió una misión histórica frente a la monarquía absoluta.<br />

Según NOVOA, iba a ser el movimiento ideológico del siglo XVIII,<br />

promovido por “el despertar intelectual y libertario”, el que habría de<br />

señalar las pautas, haciendo accesible el camino, hacia una total reforma<br />

penal. Dentro de este movimiento destacan, fundamentalmente, las obras<br />

de MONTESQUIEU (El espíritu de las leyes), VOLTAIRE (Sobre la<br />

tolerancia) y ROSSEAU (El contrato social), en las cuales se denuncian la<br />

excesiva crueldad de las penas y lo irregular de los procesos, señalándose,<br />

como fundamento de la pena, el contrato social.<br />

César BECCARIA, con el pequeño libro De los delitos y de las penas,<br />

logró convulsionar a la sociedad de su época, estableciendo una serie de<br />

principios o derechos mínimos del delincuente. Su voz, como<br />

elogiosamente expresa Enrique FERRI, suscitó un “estremecimiento de<br />

entusiasmo” en toda Europa, tanto entre los pensadores y juristas como<br />

entre los reyes legisladores, inspirando un movimiento de reforma<br />

legislativa. Catalina de Rusia transcribe páginas enteras de la obra de<br />

BECCARIA en sus Instrucciones a la Comisión encargada de la<br />

63 Ob. Cit., I, pp. 72‐73. Importantes son las aportaciones de los pensadores de la Iglesia, San<br />

Agustín (354‐430) postula a la pena como retribución divina (eterna o temporal), reconociendo<br />

al príncipe el derecho a castigar y al juez el de aplicarla, aunque se declara enemigo de la pena<br />

de muerte, porque con ella se priva al culpable de un posible arrepentimiento, Santo Tomás de<br />

Aquino hace claro distingo entre las leyes natural, humana y divina, cuyas violaciones generan<br />

penas de índole natural y humana, las dos primeras, y de carácter espiritual y temporal la<br />

última, considerando al derecho a castigar como justicia conmutativa, es decir, la pena es<br />

retribución o compensación del sufrimiento originado en la acción precedente. G. MAGGIORE,<br />

Idem, I, pp.73‐74.

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