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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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La opinión mayoritaria de la doctrina pretende ver la operancía del<br />

principio cuando la situación regulada de una norma queda<br />

comprendida en otra de alcance mayor, de tal manera que esta excluye<br />

la aplicación de aquella. En esta posición se coloca JIMENEZ DE<br />

ASÚA: “ Este principio –señala- ejerce su i9mperio cuando el hecho<br />

previsto por una ley o una disposición legal esta comprendido en el<br />

tiempo descrito en otra, y puesto que esta es de amplio alcance, se<br />

aplica con exclusión de la primer.” 23 POTER PETIT abunda en tal<br />

opinión al expresar.“Nosotros pensamos que , basandonos en los casos<br />

en que pueda presentarse la concurrencia de normas incompartibles,<br />

debe darse al principio de consumación la amplitud . Por tanto existe el<br />

principio de consuncion o absorción , cundo la matreria o en el caso<br />

regulado por una norma, subsumidos en otra de mayor amplitud”. 24<br />

Asi enunciado el principio (lex consumens deregad legi consutae)<br />

parece confundirse con el de especialidad y por ello Bon HIPPEI le<br />

nego susbtactivilidad propia. JIMENEZ DE ASÚA , quien llama la<br />

atención sobre este particular, olvida el problema y se limita a<br />

refwerirse a las do especies de consumación ( delito progresio y delito<br />

complejo) a que los autores se refieren( casos señalados por GRISPIGI<br />

dejando sin contestación el interrogante planteado.<br />

Nos parece acertado el criterio de MEZGER, compartido por PUIG<br />

PEÑA , 25 que ve en la relacion valorativa el factor decisivo para<br />

establecer la procedencia de una norma ante la otra . 26 “Cuando una<br />

ley<br />

-dice MEZGER-, que conforme a su propio sentido incluye ya para si<br />

el desvalor delictivo de la otra, no permite por ello la aplicación de esta<br />

ultima y la excluye, el fundamento que justifica dicha exclusión no lo<br />

suministra la relacion logica de ambas leyes entre si, sino mas bien el<br />

23 Ibidem, p.161.<br />

24 Ob. Cit., I , p. 106.<br />

25 Ob. Cit., II , pp. 294-295<br />

26 Semejante criterio sigue SOLER,al señalar que la exclusion no se produce<br />

enrazon de que los valores sean equivalentes,” sino que, al contrario, en uno<br />

de ellos hay una valoración francamente superior, que tanto el tipo como la<br />

pena de la fgigur mas grave realizada cumplidamente la funcion cognitiva no<br />

solo por cuenta propia, sino por cuenta del otro tipo. Los casos se de<br />

consuncion revisten la mayor importancia y etan constituidos por aquellas<br />

situaciones en las cuales la ley, expresa o tácitamente, da por sentado que<br />

cuando se aplique determinado tipo de delito, por el han de entenderse<br />

consumidas otras faces de la accion realmente sucedidas y punibles, con<br />

forme a otro o al mismo tipo. Ello sucede en los casos en los cuales las figuras<br />

tienen una relacion de menor a más, de parte a todo, o de imperfección, o de<br />

medio o de fin conceptualmente necesarios a presupuestos” . Ob. Cit., II , p.<br />

180.

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