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PENAL MEXICANO - Index of /prueba/descargas

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De acuerdo con el articulo 119 párrafo segundo de la constitución<br />

Politica de los Estados unidos Mexicanos, según su texto actual, “Cada<br />

estado y Distrito Federal están obligadas a entregar sin demora a los<br />

indiciados, procesados o sentenciados, asi como a practicar el<br />

aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del<br />

delito atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa<br />

que los requiera .<br />

Estas diligencias se practicaran, con intervención de las respectivas<br />

procuradurías generales de justicia, en los terminos de los convenios<br />

recolaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para<br />

los mismos fines, los Estados y el Distrito Federal, quien actuara a<br />

través de la Procuraduría General de la Republica”.<br />

El referido texto se origino en el Decreto promulgatorio del presidente<br />

constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Decreto expedido<br />

por la comisión Permanente del Congreso General de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, previa aprobación de las camaras de diputados y<br />

de Senadores del congreso de la Unión así como de las mayoría de las<br />

legislaturas de los Estados, sobre reformas a diversos artículos de la<br />

Constitución Política decreto aquel que aparece publicado en el diario<br />

<strong>of</strong>icial de la federación del 3 de Septiembre de 1993. E anterior texto<br />

decía: “Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los<br />

criminales de otro estado o del extanjero a las autoridades que lo<br />

reclamen. En estos casos. El auto del juez que mande cumplir la<br />

requicitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por<br />

un mes, si se tratare de extradición entre Estados y por dos meses<br />

cuando fuere internacional”. La ley reglamentaria de este precepto,<br />

(119) de 29 de diciembre de 1953 publicada en el diario <strong>of</strong>icial de la<br />

federación de 9 de enero de 1954, aunque no derogada expresamente a<br />

quedado de hecho sin aplicación cuanto menos parcialmente, atento al<br />

contenido del nuevo articulo 119 constitucional.<br />

En efecto, en el diario <strong>of</strong>icial de la federación de 3 de diciembre de<br />

1993, se publico en convenio de Colaboración que, con base en el<br />

articulo 119 constitucional, celebraron la procuraduría General de la<br />

Republica, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y<br />

las Procuradurías Generales de Justicia de los Treinta y un estados<br />

integrantes de la federación, el 25 de septiembre del propio año, cuyas<br />

cláusulas son las siguientes: “PRIMERA. La Procuraduría General de

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